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Por la marca R10

La UE deja a Nike litigar por una marca de Ronaldinho

Redacción Infofranquicias | 01/12/2010 | 13:25

El Tribunal de la UE permitirá a Nike seguir litigando por la marca R10, que hace referencia a uno de sus patrocinados, el futbolista brasileño Ronaldinho.

El Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de apartar a una filial del fabricante de material deportivo de una disputa por el registro del símbolo R10, en conflicto con una marca utilizada para designar al futbolista brasileño Ronaldinho, informa Efe. La sentencia, a la que tuvo acceso CincoDías, permite que se frene el procedimiento para registrar esta marca, algo que iría en contra de sus intereses. El caso se remonta ya casi cinco años. En enero de 2006, un empresario domiciliado en Alicante, Aurelio Muñoz Molina, solicitó de registro de marca comunitaria ante la OAMI para tener la propiedad del signo denominativo R10.

Esta solicitud, incluso, se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias a finales de julio de ese mismo año. Un mes después, la empresa DL Sports & Marketing, una compañía que gestiona derechos de imagen de deportistas, y que posee esta marca en otras regiones, solicitó a la OAMI que impidiese el registro. Diez meses más tarde entraría en escena Nike. Su abogado informó a la OAMI de que Sports & Marketing le había cedido la propiedad de varias marcas y derechos de propiedad industrial y, en consecuencia, solicitaba figurar en dicho procedimiento judicial como representante.

La OAMI desestimó en febrero de 2008 la oposición de Sports & Marketing al considerar que no había demostrado, dentro del plazo establecido, sus afirmaciones. Nike International recurrió la decisión, pero la sala de recurso de la OAMI no admitió el recurso al considerar que la empresa no había probado su condición de parte en el procedimiento. Fue entonces cuando Nike acudió al Tribunal General de Justicia de la UE para pedir que anulase la decisión de la sala de recurso. En su alegación, la compañía destacó que su petición no puede ser desestimada sin darle antes la oportunidad de probar que había adquirido el derecho.

Cinco Días