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Italia ya cuenta con una legislación específica en materia de franquicia

| 12/07/2004 | 2:25

La Cámara de los Diputados y el Senado de la República italiana aprobaron el pasado 6 de mayo la normativa 129/2004 compuesta por nueve artículos, en los que se regula de manera explícita aspectos relativos a este sistema de colaboración empresarial.

La nueva ley entró en vigor el 25 de mayo, y supone "un paso fundamental para reglamentar un sector económico que vive un fuerte crecimiento. La gran expansión, aceptación y éxito de esta fórmula comercial han hecho que se haya creado esta legislación", explican desde la Federación Italiana de la Franquicia (FIF).

Hasta la aprobación de la Ley 129/2004, "la franquicia carecía de una normativa específica, y se hallaba regulada por el reglamento comunitario 4087/1988 del 30 de noviembre, que fue posteriormente sustituido por el nuevo reglamento 2790/1999 del 22 de diciembre, en el que se hacía mención al contrato de franquicia englobándole en el ámbito de la distribución", aseguran desde la FIF.

Sin embargo, a partir de ahora esta modalidad de negocio tiene su propio marco legal, que se ha estructurado en nueve artículos, donde se tratan los siguientes puntos:

  • Artículo 1º: definición del contrato de franquicia, del saber hacer, de la inversión inicial y de los pagos periódicos.
  • Artículo 2º: ámbito de aplicación de la ley.
  • Artículo 3º: forma y contenido del contrato, que debe estar redactado por escrito; el franquiciador ha de haber experimentado su concepto en el mercado; ha de recoger aspectos como la duración del mismo, con un plazo lo suficientemente largo como para que el franquiciado recupere su inversión, el montante de la inversión, el pago de los royalties, la exclusividad territorial, la formación inicial y continua, y las condiciones de renovación.
  • Artículo 4º: obligaciones del franquiciador, quien debe dar información sobre el capital social de la enseña, el balance de los tres últimos años, así como una lista de sus establecimientos propios y franquiciados y las variaciones producidas, año a año, en el número de asociados, e incluso si tiene procesos abiertos con la justicia en el último trienio.
  • Artículo 5º: obligaciones del franquiciado, quien no puede cambiar el emplazamiento de su negocio sin el preceptivo consenso con el franquiciador.
  • Artículo 6º: obligaciones precontractuales y de comportamiento, que ha de ser leal y correcto en todo momento entre ambas partes.
  • Artículo 7º: conciliación, cuando se den controversias relativas al contrato, éstas podrán resolverse por vía judicial o recurriendo al arbitraje.
  • Artículo 8º: anulación del contrato.
  • Artículo 9º: norma final, que estipula que la disposición de la presente ley es de aplicación a todos los contratos de franquicia que se realicen en el territorio italiano.

 Como afirman con satisfacción fuentes de la FIF, "la exigencia de tener una reglamentación específica sobre franquicias era fuertemente demandada por quienes integramos el sistema, y hoy, por fin es una realidad".

Tormo Julio 2004