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Mariano Palacios, abogado del grupo Franchise & Retail

Cómo finalizar un contrato de franquiciado

Redacción Infofranquicias

Aunque el contrato de franquicia esté llamada a perdurar en el tiempo, no hay que olvidar que no se trata de un contrato “indefinido”. Es por ello que es necesario contemplar el momento de su extinción.

Todas las relaciones humanas, también las relaciones económicas y, específicamente, los contratos que de ordinario les dan sustento y cobertura nacen, evolucionan e inexorablemente (antes o después) se extinguen.
La franquicia -como relación de tracto sucesivo que es- está llamada a perdurar en el tiempo, pero ello no significa que estemos ante un contrato “indefinido”, por lo que es obligado contemplar el momento de su extinción. No en vano las causas, consecuencias y demás circunstancias que rodean el fin del contrato forman parte del contenido imprescindible del mismo.
 

Dependiendo de cual sea la causa de extinción del contrato podemos hablar de dos escenarios principales:

  • La resolución tempestiva o natural del contrato basada en la extinción del plazo pactado por las partes.- Este escenario no suscita especiales reflexiones desde el punto de vista jurídico pero, a nivel empresarial, es importante que el franquiciador contemple las consecuencias de la extinción en su estrategia de expansión mientras que por su parte el franquiciado deberá tener en cuenta el plazo pactado para la amortización de sus inversiones,  reembolso de los créditos que hubiera tenido que pedir, compromisos arrendaticios, compromisos adquiridos con otros proveedores de bienes y servicios como consecuencia del negocio, etc.
  • La resolución anticipada, que es la que se produce antes de expirar el plazo pactado o, eventualmente, la prórroga en vigor.- Entre las diversas causas que pueden dar lugar al fin de la relación antes de lo previsto no podemos dejar de señalar el “mutuo disenso”, esto es, la voluntad común y coincidente de franquiciador y franquiciado en extinguir anticipadamente en uso de la soberana autonomía de sus voluntades.  Tampoco profundizaremos ahora en este supuesto que, pese a lo que pueda parecer, es usado con mucha frecuencia y cuenta con una insospechada riqueza de matices. También ha de quedar fuera de estas líneas, por razones obvias,  el supuesto referido a la muerte de la persona física o disolución / extinción de la persona jurídica.
     

Así pues, la resolución anticipada del contrato de franquicia obedece a supuestos de incumplimiento contractual. Por limitaciones de espacio han de quedar para mejor ocasión las causas preexistentes o concomitantes al acuerdo de voluntades (error, dolo, etc) y que pueden conllevar una resolución anticipada de contrato y nos centraremos en el incumplimiento, propiamente dicho, de un contrato válido y en vigor.
 

En puridad, la práctica totalidad de los supuestos de resolución del contrato de franquicia, tendrían encaje en el enunciado del artículo 1.124 de nuestro Código Civil que regula con carácter general la resolución de obligaciones bilaterales, sinalagmáticas por incumplimiento. Por su importancia transcribimos (parcialmente) el mismo a continuación:

  • La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
  • El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible (…) .
  • A pesar de que, en la gran mayoría de las ocasiones el comportamiento desencadenante de la facultada resolutoria tendrá encaje en esas breves y centenarias líneas (complementadas, eso sí, por una pacífica y constante jurisprudencia), es usual que los contratos contemplen un listado de causas de incumplimiento con la finalidad de clarificar conductas e incluir algún otro supuesto no subsumible en el citado precepto, facilitando en definitiva la aplicación del contrato. (ver cuadro adjunto)

Si bien es cierto que este listado sería casi inacabable, no es menos cierto que el principal incumplimiento contractual es, sin ninguna duda, el de naturaleza económica. Así, la gran mayoría de las resoluciones anticipadas tienen como causa el retraso grave o  la falta de pago. En este sentido, la franquicia no conoce especialidades respecto a otros contratos de naturaleza onerosa. Hasta tal punto es así, sobre todo en nuestros días, que los contratos han empezado a contemplar el impago no como algo excepcional sino como “una eventualidad más” de la relación comercial arbitrando garantías y otras medidas orientadas a sobrellevar los incumplimientos económicos.