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Firma de un Convenio para la Implantación de Arbitraje Privado

Franquicias y Negocios | 30/11/2004 | 0:48

Entre la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) y la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas (AEEPP).

El arbitraje privado ofrece a las editoriales un procedimiento más rápido y barato para resolver los litigios de impagados, (especialmente con anunciantes).
Por ello, como un nuevo servicio a los asociados, la AEEPP ha firmado un convenio de colaboración, con la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE).
Para que el procedimiento de arbitraje sea efectivo deberá incluir en sus contratos la siguiente claúsula arbitral:

CLAUSULA-CONVENIO DE SUMISIÓN DE ARBITRAJE.-" Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato sea resuelta mediante arbitraje de equidad, aceptando el procedimiento establecido en el Convenio Arbitral incluido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, que las partes declaran expresamente conocer y aceptar y por el que se regirá el arbitraje concertado entre ellas. Igualmente aceptan que el/los árbitros sean designados por AEADE.

Igualmente quedarán sometidas al referido arbitraje cualquier incidencia, impago, incumplimiento, etc, derivada de los actos y contratos entre las partes que traigan causa al presente tales como las novaciones totales o parciales del presente contrato, el establecimiento de nuevas condiciones de pago, la renovación y/o sustitución de medios de pago y, en general, todo aquello que sea derivación o seguimiento del presente contrato."

En el caso de que el demandado recurra a los jueces, suelen confirmar el laudo arbitral en el 99% de los casos. La AEADE ha resuelto unos 25.000 casos de arbitraje y es considerada como una ayuda por el sector judicial.


En estos arbitrajes no es obligatorio que intervenga abogado y procurador porque son asuntos sencillos y podemos tramitarlos los propios asociados o personas de nuestra empresa. Si el asunto lo requiere por su importancia los gastos de estos profesionales que se devenguen por la ejecución judicial del laudo serán abonados por la parte ejecutante, sin perjuicio de su posterior reembolso una vez cobradas por las costas del ejecutado.