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Una ley y un objetivo

Franquicias y Negocios

Luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El pasado 31 de diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, como consecuencia de la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva Europea 2000/35/CE.
Puesto que consideramos que su articulado pretende reforzar la situación del acreedor respecto de sus deudores, nuestro objetivo es ilustrar al lector sobre las consecuencias que puede tener esta normativa en el día a día de las relaciones comerciales, y más en concreto en lo que se refiere a la franquicia y a las distintas redes de distribución comercial.

¿A qué operadores o a qué operaciones se aplica esta ley?

La ley de lucha contra la morosidad es aplicable a todas las relaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios entre empresas, o entre empresas y la Administración.
Por otra parte, la ley excluye la aplicación de esta ley a las operaciones entre empresas y consumidores, por lo que nos interesa analizar esta nueva normativa desde la perspectiva de las relaciones entre franquiciadores y franquiciados, agentes y subagentes, y en general en las operaciones comerciales entre empresas y profesionales (compraventa de bienes o prestación de servicios) que nacen de los distintos tipos de contratos de colaboración mercantil. En definitiva, podemos afirmar que esta ley se aplicará en todas las relaciones entre franquiciadores y franquiciados.
Además, respecto del ámbito temporal de aplicación, debemos resaltar que esta ley es aplicable a todos los contratos que hayan sido firmados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, es decir, los principales efectos de esta ley se extienden a todas las operaciones comerciales que tengan su origen en contratos firmados desde hace casi dos años y medio.

¿Cuál es el plazo para el pago de las deudas contraídas en las operaciones comerciales?

Una de las principales aportaciones de la ley de lucha contra la morosidad es la de establecer un plazo general de pago de 30 días para las operaciones comerciales, que se aplicará en todos aquellos casos en los que no se hubiere pactado uno en concreto, e incluso en aquellos otros casos en los que se considere que el plazo de pago que se impone al acreedor sea abusivo.
El plazo general de 30 días para el pago de las operaciones se empezará a computar desde que se reciba la factura por el deudor, salvo en aquellos casos en los que se entreguen los bienes o se presten los servicios con posteridad, en los cuales el plazo de 30 días empezará a contar desde que tenga lugar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.

¿Qué consecuencias se van a derivar de la falta de pago?

Si una vez vencido el plazo para realizar el pago, el deudor no cumpliese con su obligación, el acreedor tendrá derecho a reclamar:

  • La indemnización por costes de cobro:  lo cual quiere decir que el acreedor podrá reclamar además del principal de la deuda, y los intereses devengados por ésta, la cantidad que hubiera tenido que gastar para gestionar el cobro de esa deuda. Lógicamente, si la reclamación de la deuda tuviera que hacerse judicialmente, esta indemnización sería reconocida en sentencia en caso de que el deudor no hubiera sido condenado en costas (que comprende los gastos de abogado y procurador). Así, entendemos que es muy previsible un aumento considerable en el número de reclamaciones judiciales por impagos, dado que no será un freno para el acreedor contratar a un profesional para reclamar sus deudas, al ser estos gastos, en principio, abonados por el deudor en virtud de la sentencia.
  • Un interés moratorio: que se devengará en cómputo anual, y ascenderá al interés legal aprobado semestralmente por el Banco Central Europeo más 7 puntos. Es decir, si tenemos en cuenta que el tipo de interés del Banco Central Europeo en la actualidad asciende a un 2%, una deuda devengaría un interés por mora del 9% anual.

¿Qué garantías adicionales pone la ley en favor del acreedor impagado?

Además de las dos consecuencias a las que nos acabamos de referir, es muy importante señalar que la ley de lucha contra la morosidad brinda la posibilidad de incluir en los contratos una cláusula de reserva de dominio de la mercancía vendida para los casos de impago. La cláusula de reserva de dominio, permite al acreedor reservarse la propiedad de la mercancía vendida y entregada hasta el momento en que el precio de la misma es abonada íntegramente por el deudor.
Aunque este tipo de cláusulas viene siendo común en los contratos de franquicia, la ley nos recuerda que para hacerla valer debe estar incluida en el contrato.

Conclusiones

Si valoramos la aplicación práctica de esta ley, podremos observar que esta nueva ley va a tener un papel muy importante en las operaciones comerciales de las relaciones mercantiles entre franquiciados y franquiciadores, agentes y empresarios principales, proveedores y revendedores, e incluso en las operaciones mercantiles de los franquiciados con sus clientes, siempre que éstos sean profesionales o empresas.

Visto el novedoso contenido que introduce esta ley, fundamentalmente en lo que se refiere a plazos de pago, intereses de demora e indemnización por costes de cobro, entendemos que será muy aconsejable revisar la redacción de los contratos que vienen utilizando los franquiciadores y, en general, las empresas distribuidoras, con objeto de reflejar en los mismos estas medidas y garantías, que pretenden fortalecer su condición de acreedor.

Por último, esperamos que esta nueva ley no se quede en una mera declaración de intenciones y que, por tanto, consiga equilibrar la fluidez y la seguridad en el tráfico comercial.