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El dossier informativo de la franquicia: Requisitos legales y alcance

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El dossier informativo de la franquicia: Requisitos legales y alcance

La entrega del dossier informativo de la franquicia es exigida por nuestro ordenamiento jurídico, en concreto por el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y por el Real Decreto 2485/1998 (que desarrolla el citado artículo).

El Dossier informativo de la franquicia


 

Este documento, que debe ser entregado al inversor con una anticipación mínima de veinte días a la fecha de firma del contrato o precontrato de franquicia, contiene una información esencial en lo que respecta a las prestaciones económicas y obligaciones que asumirán franquiciado y franquiciador en la futura relación de franquicia.


La normativa que acabamos de enunciar obliga no sólo a la entrega de esta información, sino que describe el contenido mínimo que debe tener el citado dossier, pues su objetivo es permitir que el futuro franquiciado pueda decidir, libremente y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicia.

Visto lo anterior, a continuación enumeramos los aspectos que debe contener el dossier o Memorando de Franquicia:

A. Datos de identificación del franquiciador



Deberán figurar el nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores, así como el capital social recogido en el último balance y los datos de inscripción en el Registro Mercantil.

B. Derechos de Propiedad Industrial



El franquiciador deberá manifestar si tiene concedido y en vigor el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la franquicia, expresando la duración de tales derechos.


C. Información sobre el sector de actividad



Debe incluir una descripción general del sector de la actividad incluyendo los datos más relevantes del mismo.

D. Experiencia del franquiciador



Se deben describir la experiencia de la central franquiciadora incluyendo la fecha de creación, las etapas de evolución y el desarrollo de la red en cuanto a centros abiertos propios y franquiciados.

E. Contenido y características de la franquicia y de su explotación



Explicación general del sistema del negocio, las características del saber hacer comercial y de la asistencia continuada que prestará el franquiciador, así como una estimación de la inversión necesaria para la puesta en marcha del negocio. Además, en caso de incluirse en el dossier previsiones de resultados, éstas deben estar basadas en la experiencia del franquiciador o en estudios suficientemente fundamentados.

F. Estructura y extensión de la red en España



Se identifica la forma de la organización y el número de establecimientos abiertos, distinguiendo entre los centros franquiciados y aquellos que explota la central franquiciadora por sí misma. También se debe indicar qué centros han cesado su actividad en los últimos dos años y la causa de su cese.

G. Elementos esenciales del acuerdo o contrato de franquicia



Recogiendo los derechos y obligaciones principales de las partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusividad y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.


Una vez visto el contenido que debe contener el dossier informativo de franquicia, nos detendremos en el alcance de este documento, es decir, debemos responder al siguiente interrogante: ¿qué valor tiene la información que contiene el dossier informativo?


Puesto que el contenido del dossier informativo debe ser veraz, casi todo lo expuesto en él tendrá su reflejo en el contrato: el importe del canon de entrada, el porcentaje de royalty y canon de publicidad, los elementos por los que se transmitirá el ‘Know-how’ de la franquicia, el apoyo técnico que recibirá el franquiciado del franquiciador, etc. Podemos afirmar, pues, que la información que dispensa el franquiciador en su dossier de franquicia, es vinculante para el mismo.

No obstante, llegamos a una conclusión distinta cuando hablamos de la previsión de resultados que se incluye en el dossier informativo, y ello porque si bien esta previsión debe estar basada en datos reales, no supone una garantía del franquiciador reconocida contractualmente, pues los resultados finales que arroje la explotación de una franquicia vendrán condicionados en numerosas ocasiones por la zona, la gestión que se realice del negocio, o por las condiciones generales de la economía. Por ello, no podremos reclamar a un franquiciador por el simple hecho de que con la explotación del negocio franquiciado no se han obtenido los mismos resultados que se estiman en el dossier informativo, salvo que exista un convencimiento de que la previsión económica haya sido introducida en el dossier con intención de engañar al inversor, al no estar dichos datos basados en la experiencia de otros centros abiertos o no estar suficientemente fundamentados.

Así, nuestros Jueces y Tribunales, suelen desestimar las demandas que intentan amparar las acciones de resolución del contrato en la no obtención de los resultados esperados por el franquiciado, pues entienden que este tipo de previsiones son sólo previsiones y no suponen una garantía. Por el contrario, sí se estimaría una acción en la que el franquiciado demuestre que el franquiciador ha introducido dolosamente esa previsión de resultados, es decir, con intención de engañar al franquiciado.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que la redacción de un dossier informativo de franquicia va a variar a lo largo del tiempo, con lo que es aconsejable, en caso de prolongar en el tiempo la toma de decisión sobre si realizamos o no la inversión, recabar la información o dossier informativo más actualizado que esté entregando el franquiciador.

Conclusiones

Se debe tener presente que el dossier informativo no sólo es una aproximación a lo que será la futura relación de franquicia, sino que va ser fuente de obligación para el franquiciador en lo que respecta a las prestaciones y obligaciones recíprocas que luego contendrá el contrato de franquicia.

A la hora de firmar un contrato de franquicia habrá que exigir al franquiciador que contemple expresamente en el mismo aquellas prestaciones que en función del dossier informativo va a recibir el franquiciado, a saber: curso de formación, manuales, programa informático, etcétera.