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"Si al franquiciado no le va bien, a DIA tampoco"

La franquicia DIA gana una nueva batalla frente a ex franquiciados

Redacción Infofranquicias | 21/07/2017 | 14:02

La franquicia DIA gana una nueva batalla frente a ex franquiciados

El conflicto entre DIA y algunos exfranquiciados de la cadena suma un nuevo capítulo. Hace ya tiempo que la franquicia de supermercados tiene enfrentamientos en los tribunales con algunos exfranquiciados acusada de prácticas abusivas. Unas acusaciones que la empresa niega rotundamente. Las denuncias por "estafa" interpuestas contra DIA se apoyan en el argumento de que es "imposible ganar dinero" con su política con los franquiciados. La compañía niega estos hechos, ya que asegura que "si al franquiciado no le va bien, a DIA tampoco".

En esta ocasión, ha sido DIA quien ha ganado una nueva batalla de esta guerra. El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid ha condenado a un franquiciado a pagar a la compañía unos 100.000 euros y las costas del juicio.

Los hechos juzgados se remontan a junio de 2016 cuando DIA presentó una demanda contra este franquiciado ya que se negaba a devolverle el local que ocupaba tras rescindir el contrato entre las partes. El franquiciado se negaba a entregar las llaves y abandonar el local porque exigía una documentación que consideraba imprescindible para poder cerrar la empresa. El juez considera que una vez extinguido el contrato por expiración del plazo, “resultaba contrario a Derecho que la mercantil franquiciada retuviera el local con pretextos de entrega de documentación y supuestos incumplimientos que, en su caso, podrían haber dado lugar a una reclamación frente a DIA. Lo único que ocasionó fue un perjuicio innecesario a la actora porque el local permaneció cerrado durante ese tiempo, sin operar y sin generar posibles beneficios a ninguna de las partes”.

El juez estima que el franquiciado denunciado debe abonar la cantidad reclamada por DIA: los meses de alquiler del local y otros 70.200 euros en concepto de sanción por no entregar las llaves, tal y como se recoge en el contrato de franquicia firmado entre las partes.

La defensa del franquiciado aseguraba que DIA incumplió el contrato entre las partes con su forma de actuar durante el desarrollo del negocio, “provocando grandes desventajas para el franquiciado”. ¿Las razones que justifican esta afirmación? Que la central impone el género a través de camiones, lo que impide controlar la cantidad y calidad de género entregado, ocasionando unos costes que el franquiciado debe asumir haciendo que el margen de beneficios sea prácticamente nulo. Además, aseguran también que, cuando el negocio iba mal, se intentaron tomar medidas solicitando a DIA menos camiones, pero ante esto “la actora amenazó con la rescisión del contrato, quitarles la tienda e incluso amenazas”.

Ante esta defensa, el magistrado ha dado la razón a DIA, aludiendo a que “los supuestos incumplimientos de DIA invocados por los demandados sobre el funcionamiento de la franquicia, además de que su acreditación habría exigido una prueba más técnica y completa que el testimonio de tres trabajadores de la compañía gestora del centro, no pueden oponerse como circunstancia impeditiva en la obligación de entregar el local finalizado el periodo del contrato”.



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