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Las obligaciones del franquiciador

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Las obligaciones del franquiciador

Dedicamos esta entrega a plantear unas breves reflexiones sobre los deberes y obligaciones del franquiciador, cuya posición jurídica se ha ido perfilando progresivamente por nuestra doctrina y jurisprudencia pese al carácter atípico y complejo del contrato de franquicia.

Las obligaciones del franquiciador en una franquicia


 

En la actualidad se reconoce de modo casi unánime que las características esenciales de la franquicia, que vienen a diferenciar esta forma de colaboración comercial de otras similares son: la cesión de uso de una marca (o derecho de propiedad intelectual o industrial), la cesión de un “know-how” sustancial, propio, secreto e identificado y, finalmente, la prestación un soporte o apoyo técnico y/o comercial que denominaremos abreviadamente “apoyo continuado”.
Partiendo de estos tres pilares básicos (marca, know-how y apoyo continuado) resulta posible examinar los deberes del franquiciador. Pero antes de pasar adelante, es preciso destacar una clasificación previa: la que distingue entre deberes u obligaciones precontractuales y las obligaciones contenidas en el contrato de franquicia.

 

Obligaciones precontractuales



Efectivamente, la primera obligación que pesa sobre el franquiciador es de es de naturaleza precontractual y se refiere a la información que debe suministrar con carácter previo a la formalización del contrato, según establece a tal efecto el artículo62 de la Ley 7/1996 de 15 enero 1996 y las previsiones que en desarrollo del mismo contiene el RD 2485/1998 de 13 noviembre 1998. Nótese que en los apartados 2 y 3 del citado artículo 62 se establecen dos obligaciones (no una) en relación con el deber de información:


a) La inscripción obligatoria en el Registro de Franquiciadores
b) La entrega de la información escrita o dossier precontractual con una antelación mínima de 20 días con el contenido y condiciones que establece el precepto.

Aunque el análisis de la naturaleza, contenido y efectos del incumplimiento de estas obligaciones excede de la naturaleza divulgativa de estas páginas, debemos sin embargo hacer una breve referencia a determinadas argumentaciones relativas a la entrega del dossier de información precontractual.

En relación con esta cuestión, cierta doctrina ha entendido que dicha información previa constituye un elemento esencial para la conformación de la voluntad del franquiciado en la perfección del contrato. Por tanto, aunque no tenga naturaleza contractual, suministrar la información referida en dichas normas jurídicas es una verdadera obligación legal cuyo incumplimiento puede provocar daños al franquiciado que podrán serán resarcibles en aplicación del régimen general de responsabilidad extracontractual del artículo.1902 CC. Ello al margen de que la omisión de la información y, por tanto, el incumplimiento de este deber jurídico puede afectar a la propia formación del contrato en aquellos casos en los que impliquen un vicio del consentimiento del franquiciado lo que permitiría la calificación del contrato como anulable y, por tanto, éste podría instar frente al franquiciador y siempre que se den las condiciones establecidas en los artículos 1300 CC y siguientes las acciones de anulabilidad correspondientes.

 

Obligaciones contractuales



Ya en el ámbito del contrato, hallaremos tantas obligaciones a cargo del franquiciador como éste haya querido asumir al amparo de su libertad para contratar y serán distintas en cada modelo de negocio. Nos centraremos por tanto en aquellas obligaciones del franquiciador que, como hemos visto, son connaturales a la propia esencia del contrato de franquicia.

 

a) En relación con la marca.


Dentro de esta categoría se incluyen todas aquellas que sean necesarias desde una perspectiva fáctica y jurídica para hacer posible la cesión del uso y disfrute de las marcas y demás signos distintivos de modo pacífico durante toda la vida del contrato.


El ejercicio por parte del franquiciado de las facultades derivadas de licencia o cesión de uso de estos elementos es inherente a los fines de la franquicia y, por tanto, son aspectos esenciales del contrato.


En relación con la marca, las obligaciones del franquiciador no se agotan en el momento de perfección del contrato, sino que se extienden a lo largo de su vigencia, mediante una obligación adicional del franquiciador de no hacer, complementaria de la anterior y consistente en no realizar ningún tipo de comportamiento que pueda perturbar o impedir el uso pacífico de dichos elementos por el franquiciado hasta la finalización del contrato.
Por el contrario, dentro de sus obligaciones en este ámbito debe situarse la de realizar todos los actos jurídicos necesarios para que los derechos sobre la marca cedidos en el contrato conserven su valor y la funcionalidad para la que se destinen.

b) En relación con el know-how.


Existe para el franquiciador una obligación genérica de transmitir su «know how» o asistencia o metodología de trabajo aplicada a sus métodos de trabajo. Se trata de una obligación básica del contrato y su contenido viene recogido en la jurisprudencia y normativa aplicable al contrato. Tomando como primer referente la definición legal de “know-how” contenida en el hoy derogado Reglamento comunitario 4087/88, nuestra jurisprudencia ha ido matizando el concepto al indicar que puede contener elementos materiales e inmateriales a los que se atribuye un valor patrimonial, posibilidades de transmisión patrimonial y dificultades técnicas y jurídicas para que sea accesible públicamente. Al carácter secreto de los conocimientos técnicos, industriales o comerciales fruto de la actividad de investigación o experimentación del franquiciador se refiere especialmente la STS de 21 de octubre de 2005 a los que considera esenciales para el desarrollo de la actividad empresarial del franquiciado, otorgándole una ventaja competitiva que debe ser preservada mediante un deber adicional de confidencialidad no sólo durante la vigencia del contrato, sino con posterioridad.

La transmisión del know-how se concreta en la práctica en la obligación de proporcionar al franquiciado una adecuada formación inicial y, sobre todo, a través de la entrega del Manual Operativo de la Franquicia.

En este punto debe prestarse especial atención al tipo concreto de negocio que constituya el objeto de la franquicia: no es lo mismo una franquicia de servicios en la que, por su naturaleza, el Manual de Operaciones es esencial para la prestación de los mismos (ej. agencias de viajes o academias de idiomas) que el caso de las franquicias de distribución comercial o las de fabricación, en las que se limitará a regular determinados aspectos relativos a uniformidad de procesos, decoración, imagen, etc.

El franquiciador, deberá también suministrar todos aquellos elementos necesarios para la venta del producto según los criterios comunes establecidos por el franquiciador como envases, bolsas, etiquetado, etc. Igualmente deberá indicar los cambios que se apliquen a la venta y/o fabricación del producto en función de las campañas promocionales, ofertas o rebajas.

 

c) En relación con el apoyo continuado.

Otra de las obligaciones fundamentales del franquiciador es la de prestar asesoramiento y asistencia en todo lo que sea necesario a la largo de la vida del contrato para que el franquiciado pueda realizar la actividad en las condiciones pactadas. Con independencia de la mayor o menor amplitud de esta obligación según el tipo de franquicia de que se trate, se está haciendo alusión a un hacer o comportamiento del franquiciador a favor del franquiciado con determinados resultados delimitados en el propio contrato. En todo caso y al margen de que puedan incorporarse otras obligaciones según las diversas modalidades de contrato, comprenderá el asesoramiento y apoyo técnico necesario para adaptar el establecimiento del franquiciado a la imagen de marca unitaria que quiere darse y, por tanto, incluirá desde aspectos relativos a la decoración, instalaciones, mobiliario, diseño de productos o, incluso, de los uniformes del personal que presta sus servicios laborales en dicho establecimiento, hasta indicaciones relativas a la gestión empresarial del negocio, aspectos organizativos y financieros. Es frecuente también que dentro de estos servicios de asesoramiento y apoyo técnico el franquiciador se obligue a formar al franquiciado y al personal de su establecimiento en aspectos técnicos, productivos o profesionales necesarios para un eficaz desarrollo de las actividades propias de la franquicia.


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