| En este artículo se analizan los mecanismos que existen para ganar terreno a los problemas y adelantarse a ellos. |
Cualquier actividad o comportamiento humano en que intervengan dos o más voluntades libres que decidan unir sus esfuerzos para la consecución de un fin común, se ve necesariamente expuesta a la existencia de conflictos. No sólo es un hecho incontestable que los conflictos existen; podríamos ir aún más allá y afirmar que, pese a la buena fe y la mejor disposición de los sujetos, los desencuentros son inevitables en todos los órdenes de la vida: en la familia, en las relaciones laborales, económicas, políticas, etc. Trasladando esta tesis al ámbito de la cooperación empresarial en general (y al de la franquicia en particular) no podemos sino contrastar la certeza de lo dicho, sobre todo teniendo en cuenta tres factores esenciales:
- El franquiciador y el franquiciado son por definición empresarios independientes que evidentemente persiguen sus propios objetivos.
- Los intereses del franquiciador y del franquiciado no son estrictamente coincidentes, sino sólo complementarios.
- La franquicia se caracteriza por ser una relación jurídico-económica de tracto sucesivo, preordenada a perdurar en el tiempo, por lo que sin duda se ha de ver afectada por numerosos cambios: evolución del mercado, modificaciones legislativas, problemas puntuales de tipo económico, personal, etc., susceptibles de provocar conflictos.
Ante esta evidencia, el sentido común y la más elemental prudencia empresarial aconsejan tomar postura y anticiparse a las eventuales desavenencias que puedan existir. A tal fin, existen numerosos mecanismos que resultan de extrema utilidad y que pasamos a analizar brevemente:
- Métodos de autocomposición: Bajo esta denominación podemos agrupar a todas aquellas técnicas o actuaciones de las partes que tienen como fin hallar una solución negociada, sin intervención de terceras personas.
a) Las conversaciones previas obligatorias. Esta previsión contractual, de gran tradición en el derecho anglosajón, consiste en condicionar la posibilidad de ejercicio de acciones judiciales (o acudir al arbitraje) a la celebración de una o más reuniones dirigidas a obtener una solución negociada. En no pocas ocasiones, conflictos que parecen insalvables hallan su solución a través de esta sencilla técnica en la que las partes se obligan a sí mismas a sentarse cara a cara, exponer sus posiciones y sobre todo escuchar los razonamientos de la otra parte. Desde un punto de vista práctico esta vía viene resultando sumamente eficaz, con la ventaja añadida de que no implica renuncia ni merma alguna del derecho de las partes a acudir a otros sistemas en caso de no alcanzarse un acuerdo.
b) La mediación. En este caso las partes acuerdan recabar la ayuda de un tercero para que ayude a las partes a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto. Dicho acuerdo se plasma posteriormente en un contrato. Nótese que el mediador, por lo general una persona o institución especializada en la materia objeto de conflicto, no impone su decisión a las partes. A diferencia del árbitro o del Juez, el mediador no toma decisiones, sólo ayuda –desde su posición de especialista neutral y ajeno al problema- a que las partes limen sus diferencias y alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto. Ofrece la mediación dos ventajas de inestimable valor: Por un lado, las partes no se ven condicionadas por una concreción de hechos y unas normas jurídicas de aplicación rígida sino que, teniendo en cuenta sus propios intereses comerciales presentes y futuros, buscan la superación de sus diferencias en un acuerdo que puede ser incluso más beneficioso para ambas que el vigente en el momento de surgir el problema. Por otro lado, la mediación es un sistema que, en palabras de sus partidarios, nunca fracasa ya que, aunque no se llegue a ningún acuerdo, siempre habrá ayudado a fijar con más claridad los hechos controvertidos que podrán hacerse valer en un procedimiento judicial o arbitral posterior.
Como pieza de cierre de este apartado, insistiremos en la necesidad de hacer todo lo posible para prevenir situaciones conflictivas mediante un contrato de franquicia redactado con claridad y equilibrio entre las prestaciones de las partes. |