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Cómo Implementar el Nuevo Plan de Pensiones de Empleo en el Sector de la Construcción Una Guía Esencial

Recoletos Consultores | 12/03/2024 | 11:36

Cómo Implementar el Nuevo Plan de Pensiones de Empleo en el Sector de la Construcción Una Guía Esencial

El sector de la construcción está a la vanguardia en la adopción de los Planes de Empleo Simplificados, una iniciativa pionera destinada a potenciar los beneficios de jubilación más allá de las prestaciones estatales. Con la legislación reciente efectiva desde el 1 de febrero de 2024, se anticipa que este modelo se extienda a otros sectores, marcando un hito en el sistema de previsión social en España.

 

Desde Grupo Recoletos & SPASEI queremos subrayar la importancia de esta obligación en el sector de la construcción y destacar la oportunidad única que representa en términos de deducciones fiscales y optimización de beneficios para la jubilación.

¿Qué es el plan de pensiones en el sector de la construcción?

El plan de pensiones del sector de la construcción es un sistema de prestaciones sociales complementarias, regulado por el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y sus especificaciones detalladas en el Libro Tercero.

Este plan se ajusta a la normativa nacional sobre planes y fondos de pensiones, incluyendo beneficios fiscales y deducciones en el Impuesto de Sociedades, así como una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para las contribuciones a estos planes. Las modificaciones más recientes fueron publicadas en el BOE el 23/09/2023 y el 08/01/2024.

¿Qué empresas están obligadas a disponer de un plan de pensiones dentro del sector de la construcción?

La obligación de suscribir un plan de pensiones del sector de la construcción afecta a todas las empresas del sector en España, incluyendo pequeños negocios, tanto personas jurídicas como físicas. Las aportaciones son obligatorias para los trabajadores asalariados bajo el convenio colectivo del sector y voluntarias para los autónomos.

Las empresas pueden optar por no adherirse al plan si establecen su propio plan de pensiones con condiciones no inferiores al estipulado por el convenio. En caso de que se apliquen otros convenios colectivos, la inclusión en el plan y las contribuciones correspondientes se limitarán a los trabajadores que estén bajo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

¿Desde cuándo es obligatorio implementarlo?

Las empresas deben haber iniciado las contribuciones mensuales al plan de pensiones del sector de la construcción desde el 1 de febrero de 2024, una vez integrado en el fondo gestionado por VidaCaixa. Se permite realizar aportaciones retroactivas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor del plan, con fecha límite el 30 de abril.

 

Las contribuciones de 2024 deben efectuarse en el primer trimestre, y las de años posteriores, dentro de los tres meses de fijarse las contribuciones por convenio. La duración del plan es indefinida, sujeta a las condiciones de terminación y liquidación del VII CGSC. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones administrativas por parte de la Inspección de Trabajo.

¿Cuánto tiene que abonar cada empresa?

Las contribuciones al plan de pensiones del sector de la construcción se determinarán en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y variarán según la categoría profesional y las tablas salariales de los convenios provinciales. Las contribuciones empresariales se establecerán en los convenios provinciales o autonómicos para cada nivel profesional.

Las contribuciones y aportaciones deben realizarse en la misma fecha que las cotizaciones a la Seguridad Social. A nivel estatal, la contribución empresarial es del:

  • 1% del salario según las tablas de 2021 para los años 2022 y 2023.
  • 1% más un 0,25% adicional según las tablas de 2023 para el año 2024.
  • Para el año 2025, las contribuciones se renegociarán.

Las contribuciones de 2022 y los meses de 2023 antes de la integración del plan deben ingresarse dentro de los 90 días posteriores a la integración, siempre que el trabajador continúe en la empresa. Para los primeros tres años, los empresarios aportarán el 1% del salario bruto anual del trabajador, y en 2024, será del 0,25%.

 

Para obtener más información o si necesita asesoramiento personalizado, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle a adaptarse a estas nuevas regulaciones y aprovechar al máximo los beneficios que ofrecen.

 



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