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Las obligaciones del franquiciado

Franquicias & Negocios

Si en  la anterior edición de Franquicias & Negocios dedicamos este espacio a realizar unos breves comentarios sobre las obligaciones del franquiciador, en esta ocasión centramos nuestra atención en el franquiciado: su papel en la relación con el franquiciador y como empresario independiente al frente de un negocio

Obligaciones en la franquicia


Las obligaciones de una franquicia varían según el contrato de franquicia específico y las políticas establecidas por el franquiciador. Sin embargo, aquí se presentan algunas de las principales obligaciones típicas que un franquiciado asume al operar una franquicia:

  1. Pago de tarifas iniciales y regalías: Los franquiciados generalmente están obligados a pagar una tarifa inicial para adquirir la franquicia, así como regalías continuas que suelen ser un porcentaje de sus ingresos o ventas. Estas tarifas y regalías son una parte fundamental del acuerdo de franquicia.

  2. Cumplimiento de estándares y procedimientos: Los franquiciados deben seguir rigurosamente los estándares y procedimientos operativos establecidos por el franquiciador. Esto incluye la preparación y presentación de productos o servicios de acuerdo con las especificaciones de la franquicia.

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    Uso de la marca y los signos distintivos: Los franquiciados tienen la obligación de utilizar la marca registrada, los logotipos y otros signos distintivos de la franquicia de acuerdo con las directrices proporcionadas por el franquiciador. Esto es fundamental para mantener la consistencia de la marca en todas las ubicaciones de la franquicia.

  4. Compras aprobadas: En muchos contratos de franquicia, los franquiciados están obligados a comprar productos o suministros específicos de proveedores aprobados por el franquiciador. Esto garantiza la calidad y la uniformidad de los productos o servicios.

  5. Participación en programas de marketing y publicidad: Los franquiciados a menudo deben participar en programas de marketing y publicidad dirigidos por el franquiciador. Esto puede incluir contribuciones financieras para campañas de marketing a nivel nacional o regional.

  6. Formación y capacitación: Los franquiciados tienen la responsabilidad de recibir y completar la formación y la capacitación proporcionadas por el franquiciador. Esto incluye la formación en operaciones, atención al cliente y gestión.

  7. Mantenimiento y renovación de instalaciones: Los franquiciados deben mantener las instalaciones físicas de la franquicia de acuerdo con los estándares establecidos por el franquiciador. Esto puede incluir renovaciones periódicas para mantener una imagen fresca y atractiva.

  8. Reporte de información financiera: En muchos casos, los franquiciados están obligados a proporcionar informes financieros periódicos al franquiciador. Esto ayuda al franquiciador a supervisar el desempeño financiero de las ubicaciones de la franquicia.

  9. Adherencia a políticas de precios: Los franquiciados deben seguir las políticas de precios establecidas por el franquiciador. Esto garantiza una consistencia de precios en todas las ubicaciones de la franquicia.

  10. Respeto de la confidencialidad: Los franquiciados deben mantener la confidencialidad de la información y los conocimientos técnicos proporcionados por el franquiciador. Esto puede incluir secretos comerciales, recetas, fórmulas u otros aspectos del negocio que el franquiciador considera confidenciales.

Las obligaciones del franquiciado en una relación de franquicia


Pese a que el franquiciado es un empresario jurídicamente independiente y pese a que dicha independencia se manifiesta desde el punto de vista económico en la asunción de los riesgos derivados de su actividad empresarial, lo cierto es que el franquiciador conserva ciertos derechos sobre la organización empresarial del franquiciado, de forma que se crea una clara situación de dependencia y subordinación de éste respecto de aquél.

 

El contrato
Esta posición “superior” del franquiciador se manifiesta en distintos aspectos del contenido del contrato y singularmente en relación con las obligaciones del franquiciado. Recordemos en este punto que el contrato es un instrumento jurídico que acoge un entramado de derechos y obligaciones que en su conjunto integran un negocio jurídico complejo (la franquicia) destinado a la distribución comercial de unos productos o servicios, previa cesión de una marca, un sistema de comercialización y/o producción y el compromiso de un apoyo continuado en el tiempo por el franquiciador con la correlativa obligación de explotación por el franquiciado.
No se trata sólo de una obligación de uso de una marca o nombre comercial, sino de la explotación global del negocio, comprendiendo todos sus elementos y siguiendo en dicha explotación los criterios esenciales impuestos por el franquiciador reguladores de la actividad del franquiciado.

 

La relación de intereses
El contenido de esta obligación de explotación del franquiciado viene determinado por el hecho de que la explotación de cada punto de venta no sólo se efectúa en interés propio, sino en interés del conjunto de la red y, en último extremo en interés de los fines distributivos pretendidos por el franquiciador en el contrato. Por ello el franquiciado, además de estar vinculado por la genérica obligación de explotar el negocio con la diligencia propia de un ordenado empresario, debe observar otras obligaciones coherentes –como se ha indicado- con la naturaleza del contrato de franquicia y la posición que en el mismo ocupan las partes.

 

Las obligaciones del franquiciado


Veamos pues, las obligaciones del franquiciado en las que con mayor frecuencia se suelen concretar los deberes genéricos del franquiciado en cuanto empresario y en cuanto destinatario de las instrucciones recibidas del franquiciador para la explotación de la franquicia:

a) Las relativas a la comercialización del producto (presentación, envoltorios, precio, promociones, cuidado de la marca, atención al público, servicios post-venta…..)

b) Las relativas al local (uso del nombre comercial, ubicación, decoración, información al consumidor….)

c) Las relativas a la organización y gestión empresarial de su actividad (plantilla, uniformidad, horarios, vacaciones, información al franquiciador instrumentos contables, etc.), si bien en este caso habrá que tener un especial cuidado con no invadir espacios propios de la independencia empresarial del franquiciado.

d) Las exigidas por el carácter integrado y homogéneo de las redes franquiciadas, entre las que sin duda se encuentra la obligación de comunicar al franquiciador todas aquellas circunstancias que puedan afectarle como distribuidor de la marca y de las que pudiera resultar dañado directamente o la red de distribución en su conjunto.
En algunos casos, esta obligación de colaboración puede llegar al extremo de prestar al franquiciador una cooperación jurídica que puede llegar a ser intensa.

e) El deber de guardar secreto o de no revelar a terceros determinadas informaciones sobre el know how del negocio, obligación que puede pervivir tras la finalización del contrato.

 

La obligación de no competencia
Las obligaciones de no competencia contractual y post-contractual. O, dicho de otro modo, el deber de abstenerse de utilizar el establecimiento o el know-how adquirido del franquiciador para actividades empresariales distintas del objeto del contrato de franquicia.
En relación con la obligación de no competencia post-contractual es preciso aclarar ciertos equívocos que se producen con cierta frecuencia. Ante todo es preciso tener claro que este tipo de cláusulas han de aplicarse e interpretarse siempre con carácter restrictivo. Así, la normativa comunitaria que da cobertura a este tipo de pactos limita al máximo su utilización exigiendo con carácter general: que dicha prohibición venga justificada en el caso concreto (por razones técnicas, operativas, etc.); que la prohibición esté bien delimitada geográficamente y, finalmente, que en cualquier caso la prohibición no supere el plazo de un año, siendo nula de pleno derecho cualquier estipulación en contrario.

 

Las obligaciones económicas
Obligaciones económicas, inherentes a la naturaleza onerosa del contrato. Entre ellas destacan el canon de entrada (entry fee) por el que, entre otros conceptos se retribuye al franquiciador por la cesión de los derechos inmateriales de los que es titular y de la transmisión de conocimientos y “saber-hacer” para que el franquiciado pueda explotar la franquicia; y junto a la anterior, las cuotas periódicas (canon, royalties) que en la generalidad de los casos se hacen depender de la concreta marcha del negocio, en especial del volumen de ventas.

 

La exigencia de avales
Finalizamos este análisis constatando un hecho habitual en la práctica contractual: la exigencia de avales u otras garantías así como la inclusión de cláusulas penales (indemnizaciones pactadas) para evitar o paliar los efectos de eventuales incumplimientos por parte del franquiciado. Tales pactos han de ser cuidadosamente negociados por las partes siempre desde una óptica de equilibrio contractual y de respeto a los principios de buena fe y confianza recíproca.

 


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