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El cánon de entrada, breve análisis jurídico y económico

Redacción de Infofranquicias.com

El cánon de entrada, breve análisis jurídico y económico

A cambio de los beneficios que supone incorporarse a una red, el franquiciado abona esta contraprestación económica al franquiciador. En este artículo, analizamos qué es el canon de entrada, qué remunera exactamente y otros aspectos relativos a este concepto.

Aspectos legales del canon de entrada en una franquicia


Una de las principales ventajas que para el empresario supone la expansión comercial a través de una red de establecimientos franquiciados viene constituida por el coste sensiblemente inferior respecto al que hubiera debido afrontar en caso de haber optado por la apertura de sucursales o centros propios.
No obstante, el Franquiciador deberá asumir en todo caso una serie de gastos necesarios para una adecuada creación y mantenimiento de la Red; gastos que posteriormente tratará de recuperar a través de las diversas contraprestaciones económicas a cuyo pago vendrá obligado el franquiciado, entre otras, a través del canon o derecho de entrada.

En una primera aproximación al concepto, podemos definir el canon de entrada como la contraprestación económica que debe abonar el franquiciado a cambio de los beneficios y ventajas que para él se derivan de su incorporación a la red.

Ahora bien, para una mejor comprensión de la naturaleza y funciones del canon de entrada debemos profundizar un poco más. Como ya se ha avanzado, la expansión y mantenimiento de la red genera costes que el Franquiciador ve compensados a través del pago de diversas cantidades: canon de entrada, canon o royalties de explotación, canon de publicidad, canon de administración, canon de gestión y dirección…. Debajo de cada concepto, subyace una “causa económica”, -así por ejemplo el canon de publicidad vendrá destinado a sufragar las acciones de comunicación publicitaria y marketing- sin perjuicio de que, en la práctica, todas las cantidades percibidas por la Central vengan a sufragar de alguna manera la propia existencia y funcionamiento de la red. Por ello debemos intentar concretar la función económica del canon de entrada distinguiendo este concepto de otros afines y, al mismo tiempo, tratar de establecer su régimen jurídico, principalmente en casos de crisis contractual.

¿Qué es y qué remunera exactamente el canon de entrada?



Para responder a esta pregunta debe partirse de la configuración esencial de la relación de franquicia y, concretamente, de las tres prestaciones características que diferencian a la franquicia de otras figuras afines: la transmisión de un Know-how, la cesión de uso de marcas u otros elementos de imagen, y el apoyo y asistencia durante toda la relación.
Igualmente hay que tener presente que la relación de franquicia es una relación concebida para perdurar en el tiempo (tracto sucesivo), dando lugar a contraprestaciones recíprocas con la siguiente particularidad: junto a algunas contraprestaciones que marcan toda la vida del contrato (Ej. ventas _ canon de explotación, campañas publicitarias a nivel nacional _ canon de publicidad, etc.) hay otras que se agotan en sí mismas en la fase inicial de la relación.
Ello queda ilustrado con el siguiente ejemplo. La cesión de un derecho de uso sobre una marca es un acto jurídico destinado a prolongarse o surtir efectos en el tiempo pero, llegado el caso, el franquiciador puede compeler al franquiciado al cese en la utilización de la marca. La transmisión del know-how también es un acto jurídico destinado a prolongarse o surtir efectos en el tiempo pero, llegado el caso, el franquiciador no podrá obligar al franquiciado a que “desaprenda” u olvide los conocimientos y secretos transmitidos.

Con base en las anteriores consideraciones podemos concluir que el canon de entrada es la cantidad (que puede ser fija o variable) exigida al franquiciado en el momento de su ingreso a la red como contraprestación a:

  • La transmisión del know-how de la franquicia (formación, manual de operaciones…).
  • La asistencia y asesoramiento prestados para el inicio de su actividad (apertura de local, visitas de inspección previas, indicación de proveedores referenciados para la adecuación de locales, etc.).

Junto a estas obligaciones, es típico que las partes declaren expresamente en el contrato que el canon de entrada también remunera:

  • La cesión de uso de la marca (se entiende que durante todo el contrato)
  • El apoyo continuado durante toda la vida del contrato.
  • Otras “promesas” o prestaciones que habrán de prestarse en el futuro.

Nótese que, en el primer caso, el canon de entrada (abonado de una sola vez) remuneraría obligaciones de tracto único (que se prestan en el momento del ingreso en la red y se agotan en sí mismas), mientras que en el segundo remuneraría prestaciones del Franquiciador que habrán de prestarse durante toda la vigencia del contrato (tracto sucesivo) o, dicho de otro modo, el franquiciado estaría pagando anticipadamente la totalidad del “precio” por una serie de servicios a cuya prestación se obliga la Central hasta la finalización del contrato.
En estas circunstancias la polémica está servida: en caso de resolución anticipada del contrato el franquiciado exigirá la devolución del canon de entrada cuando menos hasta la suma que proporcionalmente corresponda en función de las prestaciones pagadas y no disfrutadas: uso de marca, apoyo continuado, zona de exclusividad, etc.

Posición de la Jurisprudencia



Los jueces y tribunales españoles se han enfrentado en no pocas ocasiones al problema que acabamos de mencionar dando lugar a un cuerpo de doctrina en la materia que puede resumirse como sigue:

  • El contrato de franquicia es un contrato atípico y prácticamente huérfano de regulación en nuestro Derecho, de modo que habrá que atender de modo primordial a la configuración que las partes hayan dado a sus derechos y obligaciones en el contrato.
  • En caso de resolución anticipada del contrato (sin perjuicio otras soluciones en circunstancias especiales tales como mala fe de una de las partes, que el contrato no haya desplegado ningún efecto, etc.) la regla general es que el Franquiciador deberá devolver el canon de entrada en aquella parte proporcional a los servicios (uso de marca, asistencia técnica, etc.) no prestados.
  • No obstante, se entiende que el 50% de la cantidad entregada como derecho de entrada correspondería a la transmisión o desplazamiento del know-how necesario para el inicio de la actividad propia del negocio, sin que puedan devolverse aquellas prestaciones agotadas o consumidas. De modo que no procedería la devolución de este 50% por ciento y sí la del otro 50% a prorrata de la duración del contrato.

 

Conclusión



De lo expuesto puede concluirse la necesidad de adecuar en todo momento la equivalencia de las prestaciones entre las partes y no intentar forzar los conceptos o pervertir la significación jurídica y económica de los derechos y obligaciones que configuran la relación.
Con demasiada frecuencia constatamos que algunos Franquiciadores persiguen un objetivo puramente lucrativo a la hora de exigir el canon de entrada (y en el extremo opuesto aquellos que no exigen cantidad alguna para facilitar la expansión). En ambos casos se está perdiendo de vista, a nuestro juicio, la genuina razón de ser de esta contraprestación económica: la transmisión de un know-how y el apoyo en la apertura y en el inicio de la actividad.
Como se ha visto, la jurisprudencia parte siempre del contrato a la hora de dar soluciones a los problemas que se someten a su conocimiento. Así, siendo el contrato ley entre las partes, es totalmente lógico que si las mismas acuerdan libremente que el canon remunera la cesión de marca durante todo el contrato, el Franquiciador no pueda retener la totalidad del canon en caso de extinción anticipada…. Por ello, quizá sea conveniente una “revisión conceptual” de los contratos a fin de adecuar los diversos contenidos a su verdadera naturaleza; de modo que prestaciones periódicas o duraderas tengan su correlato en remuneraciones periódicas y prestaciones puntuales se correspondan con pagos puntuales.
Ello favorecerá sin duda el deseable equilibrio entre la Central y los miembros de su red al tiempo que evitará consecuencias desagradables en caso de crisis contractual.

 

Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona



Son claro ejemplo de la citada doctrina las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona (pionera en la materia) de 9 de septiembre de 2002 (Rec. 787/2001); de 12 de febrero de 2003 (Rec. 751/2002) y de 10 de junio de 2004 (Rec. 69/2003). Se afirma literalmente en esta última resolución:

“(…) Por tanto, el problema en todo caso radicaría en determinar qué parte del canon de entrada ha podido ser consumido o agotado durante el tiempo en que duró la relación contractual, en este caso durante 15 meses. Siguiendo con el criterio de esta Sala mantenida en el rollo 787/01, se debe entender que al menos un 50% del canon viene destinado al know-how de la franquiciadora al franquiciado necesario para el inicio de la actividad propia del negocio, desplazamiento del know-how no negado por la actora, por lo que este concepto se ha de entender consumado. El otro 50% comprenderá entonces la cesión del uso de explotación de las marcas y signos distintivos y la asistencia continuada técnica y comercial, de las que se ha consumido 15 meses de tres años (36 meses). Por ello si el canon fue de 2 millones de pesetas y el 50% se ha agotado con la transmisión del know-how, la cantidad resultante de 1.000.000 pesetas se ha de dividir por los meses de duración del contrato y multiplicarlo por 15 meses para averiguar la cantidad consumada que es de 416.666 pesetas, de forma que la demandada ha de devolver la cantidad de 583.334 pesetas, es decir, 3.506 euros, más el IVA correspondiente. Es por ello que procederá la estimación parcial del recurso de la parte demandada en este único punto (…).

 

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