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El código deontológico europeo de la franquicia

FDS

La práctica totalidad de los intervinientes en el sector hemos, al menos, oído hablar del Código Deontológico. No obstante, este conjunto de reglas de actuación –no siempre bien conocidas- suscita algunas cuestiones que intentaremos aclarar. Dedicamos pues nuestra atención en esta ocasión a este cuerpo normativo usado frecuentemente en los contratos de franquicia bien sea como norma de remisión, interpretativa, subsidiaria, etc.

- Su origen y naturaleza jurídica 
Para comprender el origen y naturaleza del Código Deontológico Europeo de la Franquicia (abreviadamente CDEF) es preciso remontarse al 22 de septiembre de 1972, fecha en la que, al margen de otros precedentes, se constituye en Francia la “Federación Europea de la Franquicia” (EFF según sus siglas en inglés). Concebida como organización sin ánimo de lucro integrada por distintas federaciones y asociaciones nacionales de ámbito europeo que declara como fines el estudio objetivo y científico de la franquicia en todos sus aspectos, la coordinación de las acciones de sus miembros, la promoción de la franquicia en general y de los intereses de sus miembros en particular.
La EFF está integrada a día de hoy por las Asociaciones y Federaciones de 17 estados, entre ellos los principales miembros de la Unión Europea. Pese a que España carece de representación, el CDEF ha sido expresamente asumido y ampliamente utilizado en nuestro país.
En cumplimiento de sus fines, la EFF tuvo el mérito de anticiparse al legislador llenando el vacío normativo existente a nivel nacional y comunitario y crear un “código ético” o “de buenas prácticas” en el ejercicio de un modelo de negocio que ya en la década de los ’70 empezaba a dar muestras del éxito que estaba por llegar. Así pues, durante años el CDEF fue una extraordinaria herramienta práctica para la seguridad en la contratación, llegando a influir decisivamente en la producción normativa posterior.
Su importancia fue tal, que en 1980 el Tribunal de Justicia de la CEE reconoció el valor y utilidad del Código Deontológico por haber establecido una definición de la franquicia y un sistema responsable de buenas prácticas en el ejercicio de esta modalidad contractual.
La evolución y la importancia cada vez mayor de la franquicia en la economía europea, así como la entrada en vigor del Reglamento 4087/1988 de exención global aplicable a los acuerdos de franquicia, llevaron a la EFF a revisar su Código Deontológico dando lugar a la versión de 1991, vigente en la actualidad.
A partir de los años noventa, tanto el legislador comunitario como los diferentes legisladores nacionales han abordado la regulación de la franquicia pero ello no ha mermado la utilidad del CDEF que, en su preámbulo, declara expresamente que no tiene intención de sustituir los derechos existentes, ya sean nacionales o europeos, ni tampoco de constituir o ser origen de relaciones jurídicas entre las partes de una relación de franquicia, sino que pretende ser un código de buenas costumbres y de buena conducta de los usuarios de la franquicia en Europa.
Así pues, podemos ya afirmar que el CDEF es un conjunto de reglas de conducta emanadas de una asociación privada, integrada por otras asociaciones o federaciones de carácter privado cuya única fuerza vinculante residiría en la asunción por voluntad propia o, dicho de otro modo, en el compromiso de los intervinientes en el sector de regular voluntariamente sus relaciones de acuerdo con las mismas.
Por tanto, el CDEF no es una norma jurídica. Como se ha dicho y principalmente por no emanar de un cuerpo con potestad normativa general, carece de la fuerza vinculante que su origen les confiere al resto de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico.

- Su aplicación y utilidad práctica 
Lo dicho hasta aquí no significa en modo alguno, como ya hemos avanzado, que el CDEF sea una creación inútil o carente de sentido en la actualidad. En no pocas ocasiones hemos comentado la escasa atención que el legislador español ha prestado a la franquicia, limitando la misma a la determinación de ciertos límites generales y conceptuales y la regulación de aspectos administrativos.
De todo ello resulta que la franquicia como negocio jurídico atípico y el contrato de franquicia, como su principal instrumento rector, encuentran en el CDEF valiosísimas orientaciones extremadamente útiles para regular los derechos y obligaciones de las partes (prestación de servicios, publicidad, deber de información, contenido mínimo del contrato de franquicia, etc.) y todo ello en un marco de equidad y respeto a los derechos de las partes avalado por décadas de experiencia.
Establece el artículo 1.255 del Código Civil español que “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.  Es precisamente la autonomía de la voluntad (piedra angular de nuestro derecho de obligaciones y contratos) el mecanismo que permite a las partes dotar al CDEF de la eficacia normativa vinculante de la que originariamente carece. En otras palabras, franquiciador y franquiciado tienen la posibilidad de convertir las previsiones de CDEF en reglas jurídicas tan obligatorias como las emanadas de la ley y por tanto de obligado cumplimiento y exigibles ante los Tribunales de Justicia.
No se agotan aquí las posibilidades pues las partes, en el ejercicio de su libertad, pueden acudir al CDEF como norma supletoria de las cláusulas contractuales pactadas o incluso atribuirles expresamente un valor interpretativo en caso de duda o ambigüedad de alguna expresión o pacto contenido en el contrato.
Podemos afirmar en conclusión que el CDEF no sólo fue enormemente útil en los inicios de la franquicia en Europa sino que, a día de hoy, constituye una excelente herramienta al alcance de aquellos franquiciadores y franquiciados que deseen dotar a sus relaciones contractuales de un plus de respeto y equidad.