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Contrato de franquicia: competencia territorial

Franquicias y Negocios

Contrato de franquicia: competencia territorial

En el pasado número dedicábamos este artículo a reflexionar sobre el Juez competente por razón de la materia en litigios surgidos a propósito del contrato de franquicia. Abordaremos ahora una cuestión que también ha sido objeto de dudas y opiniones encontradas, a saber: dentro de los de Primera Instancia ¿a qué Juez deberán dirigirse las partes? O dicho de otro modo. ¿dónde se presentará la demanda?

Como hemos venido diciendo en reiteradas ocasiones, el contrato de franquicia carece de regulación específica en nuestro país de modo que, también en este caso, serán de aplicación las normas generales sobre competencia territorial previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Ahora bien, antes de seguir adelante es preciso advertir que la competencia territorial no sólo viene determinada por el domicilio de las partes en litigio sino que, en ocasiones, es la acción ejercitada la que determina qué Juez será el competente. Por ejemplo, en aquellos casos en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el Juez competente será el del lugar donde radique la finca, independientemente del domicilio del demandante y del demandado.
Sería descabellado pretender, ni aun de modo sintético, ofrecer al lector un análisis de los diversos supuestos previstos en la ley. Conscientes de la simplificación, nos centraremos en el supuesto más frecuente en la práctica: el ejercicio de acciones de cumplimiento o resolución (con o sin indemnización) relativas al contrato de franquicia.  En otras palabras: la resolución anticipada de un contrato de franquicia por incumplimiento de (al menos) una de las partes.
Tales criterios pueden sintetizarse de la siguiente manera:


a) Sumisión de las partes a un determinado órgano judicial



Por el supuesto más frecuente, lo analizaremos en primer lugar.  
Se llama “sumisión” al efecto derivado del pacto entre las partes tendente a someterse a los Juzgados de una determinada circunscripción territorial. Este pacto casi siempre suele expreso (sumisión expresa). Así, es muy frecuente que en el contrato de franquicia se prevea expresamente qué juzgados serán competentes en caso de conflicto.  
Ahora bien, para que el pacto de sumisión expresa sea válido y eficaz es imprescindible que no exista norma específica que expresamente determine la competencia a favor de un órgano distinto del designado por las partes. Así por ejemplo, baste señalar -por su conexión con el contrato de franquicia- que en caso de ejercicio de acciones en materia de patentes y marcas, o de competencia desleal existen normas específicas que determinan la competencia (V. Reglas 12ª y 13ª del artículo 52.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Y aquí es donde ha surgido una de las grandes polémicas del sector. Como quiera que normalmente es el franquiciador quien (casi por razones prácticas fácilmente comprensibles) estipula la competencia a favor de los Tribunales de su domicilio, no han faltado las voces que tildan tal pacto de nulo o, cuanto menos, de abusivo.
Quienes esto sostienen parten (en la humilde opinión de quien suscribe) de errores de perspectiva que ya han devenido ‘clásicos’ en el sector de la franquicia:

  • Considerar el contrato de franquicia como un contrato de adhesión y reconducir la cuestión a la normativa reguladora de las Condiciones Generales de la Contratación.
  • Tratar de situar al contrato de franquicia dentro del ámbito del Derecho del consumo identificando al franquiciado con el consumidor.Quienes se adhieren a esta clase de perspectivas jurídicas, invocan de inmediato el riguroso tenor literal del artículo 54.2 LEC: “No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores y usuarios”.
  • Aplicar (a nuestro juicio equivocadamente) determinadas normas por vía de analogía. Como ejemplo paradigmático, la ley 12/1992, reguladora del contrato de Agencia, cuya Disposición Adicional establece que: “La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario”. A partir de aquí, basta asimilar “agente” con “franquiciado” para excluir la eficacia de cualquier previsión contractual que establezca lo contrario.

A nuestro juicio, el contrato de franquicia no presenta en este punto especialidades por lo que son perfectamente válidos los pactos contractuales de sumisión expresa a los Tribunales correspondientes al domicilio del franquiciador, del franquiciado o incluso a los de una circunscripción distinta de aquéllas.
Para finalizar el tema de la sumisión, definiremos brevemente el mecanismo –poco frecuente en la práctica- de la sumisión tácita, que básicamente consiste en la determinación del órgano judicial por la propia conducta de las partes.
Así pues, si nada dice el contrato o aun previendo un fuero, si el demandante presenta su demanda o petición ante un determinado Tribunal y el demandado acude para oponerse o para realizar cualquier trámite que no sea, precisamente, poner de manifiesto la falta de competencia (declinatoria), queda definitivamente fijada la competencia territorial a favor de dicho órgano judicial.
    
 

b) Fuero general de las personas. El domicilio



A falta de pacto o previsión contractual, el criterio general para presentar acciones es atender al domicilio del demandado. Nótese que en ningún caso se ha de identificar demandante con franquiciador y demandado con franquiciado. Como es natural, ocurre que sea el franquiciado quien achaque incumplimientos al franquiciador con suficiente entidad como para provocar la resolución anticipada del contrato.
Pues bien, en caso de tener que recurrir este criterio general del domicilio habrá que distinguir si el demandado:

  • Es una persona física (empresario o profesional).- se le demandará ante los Tribunales de su domicilio, o bien en el lugar donde desarrolle su actividad. En este último caso, si tuviere varios establecimientos en distintos lugares, la demanda se podrá presentar en cualquiera de ellos a elección del demandante.
  • Es una persona jurídica (que es lo más frecuente).- se le demandará ante los Tribunales del lugar en que se halle su domicilio social. Pero en este caso, también se les podrá demandar en el lugar donde la situación o relación jurídica a que refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representantes autorizados para actuar en nombre de la sociedad.

Este último inciso se presta a una interesante casuística en el caso de las redes franquiciadas, que dejamos por ahora simplemente apuntada.

Equipo de consultores de Infofranquicias.com


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