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Las contraprestaciones periódicas en el contrato de franquicia: El Royalty

FDS Consulting

La entrega del dossier informativo de la franquicia es exigida por nuestro ordenamiento jurídico, en concreto por el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y por el Real Decreto 2485/1998 (que desarrolla el citado artículo).

Consideraciones legales del royalty en una franquicia


Este documento, que debe ser entregado al inversor con una anticipación mínima de veinte días a la fecha de firma del contrato o precontrato de franquicia, contiene una información esencial en lo que respecta a las prestaciones económicas y obligaciones que asumirán franquiciado y franquiciador en la futura relación de franquicia.

El contrato de franquicia conlleva la asunción por parte del Franquiciado de una serie de obligaciones de carácter económico cuyo cumplimiento vendrá exigido en unos casos, al inicio de la relación contractual, y en otros casos, con carácter periódico durante toda la vigencia del contrato.

Así, al inicio de la relación contractual el Franquiciado vendrá obligado a abonar al Franquiciador el importe del canon de entrada, que es la contraprestación económica que retribuye al Franquiciador por la transmisión del Know-how o saber hacer comercial, la cesión de los derechos de explotación del mismo con carácter exclusivo en la zona de influencia del Franquiciado, y la licencia de uso de la marca por el periodo de vida del contrato. El pago del canon, salvo en casos excepcionales en los que se pacte de forma aplazada, se realiza en un sólo acto, normalmente en el momento de firma del contrato.
Pero al margen del canon de entrada existen una serie de obligaciones pecuniarias, como el royalty, que se van a ir abonando al Franquiciador durante toda la vida del contrato, y cuyo estudio es el objeto del presente artículo.

Podemos definir el Royalty como el pago periódico que recibe el Franquiciador del Franquiciado por el apoyo y asistencia continuada que el primero aporta al segundo. Es decir, una vez el know-how ha sido transmitido al Franquiciado y éste comience a explotar la actividad, en la mayoría de los casos necesitará el apoyo y la asistencia continuada del Franquiciador, que le asistirá en la gestión diaria del negocio, ya sea para solventar dudas relativas al producto, a las labores de promoción, a la gestión del punto de venta, etc.

Por ello, a la hora de calcular el importe de royalty se deberá evaluar el coste que supone para el Franquiciador mantener una estructura en la central franquiciadora que garantice el apoyo continuado al que se compromete. Además, desde el punto de vista del Franquiciado también se debería evaluar el coste que para el mismo supondría asumir todas las labores de apoyo que recibe del Franquiciador con su propio personal o a través de servicios externos. Asimismo, no podemos obviar la forma de materializar ese apoyo por parte del Franquiciado, pues habrá unas ocasiones en las que el Franquiciador preste su apoyo continuado por teléfono o vía telemática, y habrá otras en las que el Franquiciador se comprometa a desplazar a personal de la central franquiciadora de forma periódica para realizar visitas de seguimiento del negocio.

En lo que se refiere a la cuantificación y periodicidad en el pago del royalty, si bien que existen numerosas variaciones entre las condiciones que establece cada Franquiciador, utilizando en ocasiones fórmulas realmente complejas, nos detendremos en las más comunes.
La cuantificación del royalty se puede realizar de forma porcentual o a través de una cantidad fija. En el primero de los casos el Franquiciador establece como Royalty un porcentaje sobre la cifra de facturación del Franquiciado, y en el segundo el Franquiciado abona al Franquiciador una cantidad fija independientemente del volumen de facturación que obtenga, si bien esta cantidad fija se suele ir incrementando cada año.
Lógicamente, y aunque desde el punto de vista jurídico no existen diferencias sustanciales, la diferencia entre un sistema u otro va a cobrar más peso si lo analizamos desde un punto de vista estratégico.

Así, el royalty fijo a priori suele resultar más gravoso al comienzo de la actividad, pues se obtengan o no rendimientos por parte del Franquiciado, éste vendrá obligado a pagar al Franquiciador la misma cantidad. Sin embargo, cuando la actividad llega a su madurez y el Franquiciado se encuentra con un negocio a pleno rendimiento, no va a ver incrementado el royalty que paga al Franquiciador.

Por el contrario, en los casos en que se opta por abonar un royalty porcentual, al comienzo de la actividad el Franquiciado abonará importes menores al Franquiciador por este concepto, algo que le beneficiará al soportar menos costes en la fase inicial de sus operaciones, y será cuando el negocio llegue a su madurez cuando tendrá que afrontar el pago de mayores cantidades por royalties.

En síntesis, podemos afirmar que al comienzo de la actividad franquiciada el pago de un royalty fijo es más perjudicial para el Franquiciado, pues se encuentra con un gasto fijo adicional que debe soportar inexcusablemente, mientras que el Royalty calculado conforme a un porcentaje de facturación será más beneficioso cuando el Franquiciado, como es habitual en el comienzo de la actividad, no obtiene rendimientos económicos elevados.

Por su parte, si analizamos el sistema de cálculo de royalties a largo o medio plazo, considerando que la actividad ya está madura y genera rendimientos importantes, observamos que el royalty calculado en base a un porcentaje puede llegar a suponer un problema, pues el Franquiciado tiende a infravalorar los servicios que recibe del Franquiciador pero está abonando importes muy elevados por este concepto.
En lo que a la periodicidad del pago del royalty se refiere, éste se abonará al Franquiciador, atendiendo al contrato de franquicia suscrito, con una periodicidad mensual, trimestral o incluso anual. La elección de una periodicidad u otra vendrá condicionada principalmente por la existencia de un sistema de royalty fijo o porcentual. De esta forma, el royalty fijo tenderá a abonarse en periodos relativamente breves como la mensualidad, o como mucho la bimensualidad o el trimestre.

Por el contrario, para determinar la forma de pago del royalty porcentual es más aconsejable atender al tipo de negocio explotado, pues el mismo nos dará las claves para saber cual es la dinámica habitual de las operaciones del negocio, si se realizan muchas o pocas al mes, la forma de pago de los clientes (si es siempre al contado o aplazado), y el tiempo que se necesita para calcular los rendimientos de la actividad. Por ello, en estos casos será habitual tomar periodos de facturación más bien amplios, como el trimestre o el semestre.

 

El equipo de FDS Group , editor de infofranquicias.com, la web de la franquicia


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