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Presente y futuro del registro de franquiciadores

Mariano Palacios

Es bien conocido en el sector el tema del Registro de Franquiciadores y la actual obligatoriedad de inscripción en él de los empresarios que pretenden franquiciar. El registro de franquiciadores ha sido objeto de duras críticas por casi todos, muchas de ellas con fundamento. En este artículo daremos unas breves reflexiones sobre el alcance de la reforma lanzada por el Gobierno para el Comercvio Minorista y el Registro de Franquiciadores.

Aunque los primeros titulares de prensa ya tienen años, el 2009 se despedía con la definitiva aprobación de dos normas destinadas a cambiar drásticamente el sector de los servicios en España. Todo empezó con la famosa Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior, conocida como ‘Directiva Bolkenstein’ (“frankenstein” la han llamado algunos). Posteriormente, se ha producido la transposición al ordenamiento español mediante las tan citadas “ley paraguas” (17/2009)  y “ley ómnibus” (25/2009) finalizando el proceso con la previsible aprobación del Proyecto de ley de Reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (que ya se encuentra en el Senado) y el correspondiente Real Decreto que de nuevo venga a desarrollar el artículo 62.

Antecedentes
Es bien conocido en el sector el tema del Registro de Franquiciadores (en adelante RF) y la actual obligatoriedad de inscripción de los empresarios que pretendan franquiciar. El RF siempre ha sido objeto de duras críticas por casi todos, lo que no es de extrañar teniendo en cuenta lo desafortunado de su concepción, de su regulación y de su funcionamiento y más aún desde la reforma del año 2006 que vino a distorsionar más aún el sistema con la creación de los “franquiciadores consolidados” (paradigma de barrera de entrada anticompetitiva) y otras extravagancias jurídicas similares que tuvimos ocasión de analizar en su día en este mismo espacio.
Efectivamente, ante la necesidad de trasponer la Directiva de servicios y para facilitar la labor del gobierno, la Comisión Nacional de la Competencia elaboró un interesante documento (IPN 12/09) cuya lectura íntegra recomendamos y que ya hace meses se expresaba en los siguientes términos, no ya sobre la regulación existente sino sobre la propuesta de reforma:
(…), se sustituye la obligación de registro previa ya que resulta más gravosa a la empresa franquiciadora en la medida en que retrasa el comienzo de su actividad, condicionando así las decisiones empresariales al devenir de la actividad administrativa (…)
(…) la existencia del Registro no está suficientemente explicada y fundamentada, a la luz de los principios de necesidad y proporcionalidad, propugnados por la Directiva de Servicios (…) se considera que la existencia de un Registro público de franquiciadores no se encuentra suficientemente justificada, y se propone su eliminación.
(…) el cumplimiento con las obligaciones de proporcionar información y de mantenerla actualizada entraña costes, detrayendo recursos para dedicarlos a otros usos productivos. En primer lugar para las propias empresas, de remisión de información, y en segundo lugar para la Administración, que destina determinados medios al mantenimiento del Registro (…) .
(…) La recopilación de toda esta información, que para resultar de utilidad debería ser actualizada con cierta regularidad, puede suponer una carga burocrática excesiva para el franquiciador (…).Además, determinada información, como la antigüedad, el número de establecimientos o el número de franquiciados que han dejado de pertenecer a la red, parece pretender valorar la estabilidad o viabilidad de la empresa, siendo ésta una cuestión que debe derivarse de su comportamiento en el mercado (…)Por tanto, se propone que la información requerida se limite exclusivamente a la descripción del negocio objeto de la franquicia.
En relación con los “Franquiciadores consolidados”, la CNC se expresa un términos especialmente contundentes:
(…) Esta clasificación parece pretender diferenciar a empresas más seguras o fiables que otras, y puede condicionar la toma de decisiones de los agentes económicos, introduciendo distorsiones al libre funcionamiento de los mercados.
Esta restricción resulta innecesaria en la medida en que existen mecanismos de mercado suficientes para que los agentes económicos valoren el atractivo de las empresas franquiciadoras.
Por tanto, la CNC considera que esta clasificación debería eliminarse.

El resultado

A) La reforma de la Ley de Ordinación del Comercio Minorista.- Con ésta serían ocho las reformas que ha sufrido este texto en los quince años que lleva en vigor y, lamentablemente, tampoco en esta ocasión ha tenido ha bien el legislador dotar a la franquicia de una regulación específica con rango legal a semejanza lo que ocurre en la mayoría de países de nuestro entorno (Francia, Bélgica, Italia, etc…).
Como tantas veces hemos escuchado, un solo precepto, el artículo 62, constituye el régimen “legal” de la franquicia en España. Pues bien, los vientos liberalizadores venidos de Europa han tenido mucho que ver en la reforma propuesta (y en la que vendrá en relación con el funcionamiento del Registro mediante otro de los denominados “Reales Decretos ómnibus”.
El Proyecto de Ley prevé lo siguiente en relación con la franquicia y el RF:
 

  • Los apartados 1 (definición de franquicia) y 3 (obligatoriedad y contenido de la información precontractual) del artículo 62 al parecer no se modificarían.
  • Por el contrario, el artículo 62.2 (en el que se contempla genéricamente la obligatoriedad de la inscripción) podría quedar así:

2.—Las personas físicas o jurídicas establecidas en España que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres  meses desde su inicio al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.
Las empresas de terceros países, no establecidas en España, que pretendan  desarrollar en España la actividad de franquiciadores, lo comunicarán  directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde su inicio.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a las Comunidades Autónomas de las empresas franquiciadoras registradas.
Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunicarán al Registro de  Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente.

Primera valoración

Sin perjuicio de no estar aún ante una Ley en vigor y, asimismo, a la espera de conocer el texto del Real Decreto de desarrollo del nuevo texto legal,  no queremos dejar pasar la oportunidad de hacer una somera valoración de la modificación propuesta. De entrada llama la atención el hecho de que el Gobierno no sólo no ha aprovechado para regular de forma sistemática la franquicia sino que no ha hecho nada. En otras palabras, ha modificado lo estrictamente imprescindible para pasar el filtro del derecho comunitario dejando el resto de la regulación exactamente igual. Es cierto que el nuevo texto, incluye alguna mejora técnica (por ejemplo se aborda genéricamente la cuestión de la “coordinación” entre los Registros del Estado y las diferentes CCAA), pero poco más.
En contra de las propuestas de la CNC se ha decidido mantener el Registro sustituyendo la obligatoriedad de inscripción como requisito de ejercicio de la actividad (en la práctica nunca lo fue), por la comunicación a posteriori.
Habrá que esperar a la publicación de la normativa de desarrollo para ver cómo funcionará realmente esa coordinación entre Registros, qué ocurrirá ante la falta de comunicación, que será de los “franquiciadores consolidados”, etc., etc.
 El legislador ha vuelto a ser ‘tacaño’: seguimos con un solo artículo en una ley generalista y progresivamente desplazada por la normativa autonómica en materia de comercio. Será pues el gobierno el que deba contestar a los numerosos interrogantes que se plantean. El sector aguarda impaciente las respuestas.