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Previsiones contractuales en materia de resolución de conflictos

FDS Consulting

En este artículo se analizan los mecanismos que existen para ganar terreno a los problemas y adelantarse a ellos.

Cualquier actividad o comportamiento humano en que intervengan dos o más voluntades libres que decidan unir sus esfuerzos para la consecución de un fin común, se ve necesariamente expuesta a la existencia de conflictos. No sólo es un hecho incontestable que los conflictos existen; podríamos ir aún más allá y afirmar que, pese a la buena fe y la mejor disposición de los sujetos, los desencuentros son inevitables en todos los órdenes de la vida: en la familia, en las relaciones laborales, económicas, políticas, etc.
Trasladando esta tesis al ámbito de la cooperación empresarial en general (y al de la franquicia en particular) no podemos sino contrastar la certeza de lo dicho, sobre todo teniendo en cuenta tres factores esenciales:

  1. El franquiciador y el franquiciado son por definición empresarios independientes que evidentemente persiguen sus propios objetivos.
  2. Los intereses del franquiciador y del franquiciado no son estrictamente coincidentes, sino sólo complementarios.
  3. La franquicia se caracteriza por ser una relación jurídico-económica de tracto sucesivo, preordenada a perdurar en el tiempo, por lo que sin duda se ha de ver afectada por numerosos cambios: evolución del mercado, modificaciones legislativas, problemas puntuales de tipo económico, personal, etc., susceptibles de provocar conflictos.

Ante esta evidencia, el sentido común y la más elemental prudencia empresarial aconsejan tomar postura y anticiparse a las eventuales desavenencias que puedan existir. A tal fin, existen numerosos mecanismos que resultan de extrema utilidad y que pasamos a analizar brevemente:

- Métodos de autocomposición:
Bajo esta denominación podemos agrupar a todas aquellas técnicas o actuaciones de las partes que tienen como fin hallar una solución negociada, sin intervención de terceras personas.

a) Las conversaciones previas obligatorias. Esta previsión contractual, de gran tradición en el derecho anglosajón, consiste en condicionar la posibilidad de ejercicio de acciones judiciales (o acudir al arbitraje) a la celebración de una o más reuniones dirigidas a obtener una solución negociada.
En no pocas ocasiones, conflictos que parecen insalvables hallan su solución a través de esta sencilla técnica en la que las partes se obligan a sí mismas a sentarse cara a cara, exponer sus posiciones y sobre todo escuchar los razonamientos de la otra parte.
Desde un punto de vista práctico esta vía viene resultando sumamente eficaz, con la ventaja añadida de que no implica renuncia ni merma alguna del derecho de las partes a acudir a otros sistemas en caso de no alcanzarse un acuerdo.

b) La mediación. En este caso las partes acuerdan recabar la ayuda de un tercero para que ayude a las partes a alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto. Dicho acuerdo se plasma posteriormente en un contrato. Nótese que el mediador, por lo general una persona o institución especializada en la materia objeto de conflicto, no impone su decisión a las partes. A diferencia del árbitro o del Juez, el mediador no toma decisiones, sólo ayuda –desde su posición de especialista neutral y ajeno al problema- a que las partes limen sus diferencias y alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto.
Ofrece la mediación dos ventajas de inestimable valor: Por un lado, las partes no se ven condicionadas por una concreción de hechos y unas normas jurídicas de aplicación rígida sino que, teniendo en cuenta sus propios intereses comerciales presentes y futuros, buscan la superación de sus diferencias en un acuerdo que puede ser incluso más beneficioso para ambas que el vigente en el momento de surgir el problema.
Por otro lado, la mediación es un sistema que, en palabras de sus partidarios, nunca fracasa ya que, aunque no se llegue a ningún acuerdo, siempre habrá ayudado a fijar con más claridad los hechos controvertidos que podrán hacerse valer en un procedimiento judicial o arbitral posterior.

Como pieza de cierre de este apartado, insistiremos en la necesidad de hacer todo lo posible para prevenir situaciones conflictivas mediante un contrato de franquicia redactado con claridad y equilibrio entre las prestaciones de las partes.

- Métodos de heterocomposición
En este caso, las partes acuerdan someter sus diferencias a la decisión de un tercero con la obligación de acatar su decisión. Dos son los instrumentos que nos ofrece en este punto el ordenamiento jurídico:

a) El ejercicio de acciones ante los Tribunales de Justicia. que constituye el cauce ordinario de solución de conflictos. Resulta imposible abordar en estas líneas ni siquiera una aproximación técnica al proceso judicial y nos limitaremos a señalar sus principales ventajas e inconvenientes:
El acceso a los Tribunales no requiere de ninguna previsión contractual específica en la medida en que supone un derecho de las partes, regulado por normas de derecho imperativo y que trasciende la autonomía de la voluntad. El proceso judicial da entrada a un órgano (el juez) con todas las garantías de imparcialidad e independencia y, en general, con un alto grado de especialización. Las reglas procesales son claras, precisas y a priori garantizan la igualdad de los medios de ataque de defensa de las partes. Finalmente, podemos destacar la ventaja que supone el sistema de recursos como garantía adicional en caso de error judicial.

Los inconvenientes del sistema son tan ciertos como bien conocidos: la inveterada lentitud de los procedimientos y unos órganos judiciales prácticamente colapsados, que resultan casi siempre incompatibles con las necesidades del mercado y la celeridad propia del tráfico mercantil.
No faltan quienes también achacan al proceso sus elevados costes. No puede negarse que el proceso puede resultar caro pero esta afirmación debe ser matizada: en primer lugar porque la necesidad de asesoramiento jurídico es común a otros sistemas (ej. arbitraje) y por la institución procesal de la condena en costas, en virtud de la cual la parte que ha obtenido el reconocimiento de sus pretensiones tiene derecho a ser reintegrada de los gastos en que haya incurrido con ocasión del juicio.

b) El arbitraje. Puede definirse como un procedimiento al que acuden las partes, por pacto que debe constar expresamente, excluyendo la intervención de los Tribunales y sometiendo la controversia a uno o varios árbitros con el compromiso formal de acatar su decisión (denominada “laudo”). Abordamos la institución del arbitraje, a la que por su importancia dedicaremos un artículo monográfico en estas páginas, también desde un punto de vista práctico:
Como hemos dicho las partes deben hacer constar expresamente su voluntad de acudir al arbitraje, procurando regular lo más exhaustivamente posible la cuestión: si el arbitraje será “de derecho” o “de equidad”, número de árbitros y condiciones para su elección, etc. Ello no significa que las partes puedan configurar el sistema con total libertad, ya que en todo caso deberán respetarse las disposiciones de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003.

La principal ventaja del arbitraje es su celeridad, al menos relativa en comparación con la jurisdicción. En cuanto a los costes, debe tenerse en cuenta en que las partes deben pagar no sólo a sus abogados (si el arbitraje es de derecho) sino también a los árbitros.
Contra el laudo arbitral no cabe a priori recurso alguno (a salvo del recurso de anulación en los casos previstos por la ley), de modo que no cabe impugnar su contenido. Ha de ponerse especial cuidado en el sistema de elección de los árbitros: su número, sus cualidades profesionales, etc.

El laudo es directamente ejecutivo pese a lo cual, si el condenado por el laudo no respeta su compromiso de cumplirlo, el beneficiado por el laudo deberá iniciar un procedimiento de ejecución, es decir, afrontar un procedimiento judicial, que en principio trataba de evitar.

 

Así pues, corresponde a los contratantes sopesar las ventajas e inconvenientes de cada uno de los sistemas descritos, elegir el que resulte más adecuado a sus circunstancias y plasmarlo adecuadamente en el contrato de manera que, llegado el momento, las partes tengan a su disposición herramientas adecuadas para solventar los problemas de un modo satisfactorio y con la menor interferencia posible en el normal desarrollo de su actividad económica.

Si quiere sabe más, pregunte por un consultor en : 902 40 11 22, fds@fdsconsulting.net o en www.fdsgroup.es