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Expectación en el sector de la intermediación financiera

FDS Franchising & Retail

El dato es innegable. A día de hoy a nadie se le escapa el inusitado crecimiento, tanto en número de nuevas enseñas como en volumen de negocio, de las franquicias orientadas a la prestación de servicios de intermediación financiera. En efecto, más allá de las razones socieconómicas y de mercado que han propiciado este auge, las empresas que -sólo en régimen de franquicia- operan en el sector supera con creces el medio centenar.

Sin ser el único factor de su éxito, no puede negarse que las empresas de intermediación financiera han venido a dar satisfacción a nuevas necesidades llenando un ‘vacío’ existente en el mercado. Como siempre ocurre, la realidad va muy por delante del legislador y así resulta que la actividad desarrollada por las entidades de intermediación financiera se halla en la actualidad huérfana de regulación específica.
Efectivamente, el régimen jurídico y la actividad de las empresas de intermediación financiera no es reconducible específicamente a ninguna disposición de las que integran la maraña de normas jurídicas de todo rango y procedencia que tratan de disciplinar el sector financiero en nuestro país y que tienen como destinatarios a los diversos agentes que tradicionalmente venían operando: Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades Financieras de Crédito, etc.
En consecuencia, y pese a no ser cierto que sea una actividad no regulada, hemos de incardinar la actividad de intermediación financiera que venimos comentando en la normativa que podemos considerar “general”: leyes societarias según su clase, código civil, código de comercio y, con toda su amplitud, autonomía de la voluntad de las partes.
Ante el actual statu quo, no ha tardado en producirse la reacción de diversos colectivos y grupos muy influyentes (sector bancario, consumidores, etc.) que –cada uno con sus propias motivaciones- han movido los resortes adecuados para “llamar la atención” del legislador sobre este, al parecer, indeseado vacío legal.

Creemos adecuado informar a todos nuestros lectores de las actuales iniciativas que, con mayor o menor repercusión pública, tienen como fin la intervención de los poderes públicos en el sector.

- La moción del Senado
Por ser la primera en el tiempo, abordaremos en primer lugar la Moción por la que se insta al Gobierno a que se inicien los trámites oportunos para regular y controlar a las empresas de intermediación crediticia desde la perspectiva financiera, presentada el pasado 26 de febrero por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, aprobada con modificaciones en sesión plenaria del pasado 6 de marzo de 2007.
Transcribimos a continuación las valoraciones que, al entender de los senadores proponentes, motivarían la necesidad de que el Gobierno tomase cartas en la regulación del sector:

 “Por último nos preocupa la actuación masiva en el mercado financiero de empresas dedicadas a la intermediación crediticia (empresas a las que se ha venido en llamar de reunificación de deudas, si bien comercializan productos diversos). Estas empresas actúan de una forma agresiva y utilizan en muchos casos publicidad engañosa en sus ofertas y, dado que carecen, asimismo, de regulación específica y no están controladas por las autoridades financieras y tampoco están expresamente autorizadas, suponen una seria amenaza, sobre todo para las economías más débiles, en un momento en el que el endeudamiento de las familias alcanza altas cotas (...)”.

- Iniciativas en el Congreso de los Diputados
Al hilo de la tramitación del Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 2/1981, del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, actualmente en fase de enmiendas por parte de los diversos grupos parlamentarios, se ha reproducido la citada “preocupación” en unos términos, a nuestro juicio, igualmente sesgados y exagerados, cuando no falsos:
Por su interés, reproducimos los argumentos –esgrimidos en este caso por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso- para solicitar la Gobierno la instauración de un “régimen de transparencia” (sic) para estos operadores.


-“En el mercado nos podemos encontrar con un tipo de entidades, no de crédito, que ofrecen al consumidor créditos rápidos o consolidación de sus deudas (en la mayoría de los casos con garantía hipotecaria).
Estas entidades, personas físicas o jurídicas, no están específicamente reguladas por ninguna normativa, ni inscritas en registro administrativo alguno ni supervisadas por ningún organismo. Son entidades que intermedian o prestan dinero a crédito sin estar sujetas a las exigencias que están sometidas las entidades de crédito y por tanto, no ofrecen garantía alguna al consumidor. Son entidades que, aprovechando la laguna legal existente y que la actividad de prestar dinero no está reservada para las entidades de crédito, intermedian en el mercado del crédito o prestan directamente al consumidor, pudiendo cobrar por ello comisiones excesivas sin ningún control. Control que tampoco se da en los contratos que utilizan ni en las cláusulas que incluyen en los mismos. El consumidor no goza en este caso de protección alguna frente a las mismas, sin un organismo específico al que recurrir ni un procedimiento reglado para sus reclamaciones.
Más del cincuenta por ciento del crédito hipotecario en España se distribuye a través de distintos tipos de intermediarios que, por el momento, carecen de regulación.

Sin duda, la actividad de intermediación es necesaria y conveniente para el mercado, pero su funcionamiento fuera de toda regulación y control representa un riesgo evidente para los eventuales consumidores.
Hay una evidente preocupación en esta materia en muchos sectores sociales.
En todo caso, esta es posiblemente la mayor carencia en España en materia de protección de consumidores. El propio Senado acaba de aprobar una moción por la que se insta al Gobierno a legislar en esta materia. Por ello, parece necesario y conveniente que esta Ley urja al Gobierno a desarrollar las normas necesarias.”

En términos similares, se expresan otros grupos, por ejemplo Esquerra Republicana de Catalunya:

-“Dado el enorme y creciente endeudamiento de las familias del Estado español han proliferado en el mercado todo un elenco de entidades no financieras que permiten la refinanciación de la deuda, el agrupamiento de los créditos a cambio de alargar la deuda en el tiempo y el cobro de unos intereses leoninos. Dichas entidades no están sujetas a control alguno y se mueven dentro de la llamada "alegalidad" y escapan del control que pueda tener cualquier entidad financiera. El importe del dinero que manejan estas entidades no es en nada despreciable y cada vez es mayor. Incluso el Defensor del Pueblo ha hecho llegar sus preocupaciones al Gobierno ante el peligro que suponen la proliferación de estas empresas”.

- Conclusión
¿Responde realmente la situación del sector a la dantesca descripción que realizan diputados y senadores? ¿Cuál es su conocimiento directo de la actividad empresarial afectada para expresarse indiscriminadamente en esos términos? ¿Quiénes y por qué han conseguido sentar esta suerte de presunción de mala praxis, abusos, etc. en contra de la legítima actividad de cientos de empresas? Aun admitiendo la “necesidad” de una regulación, ¿cuál debería ser su contenido?
Todos estos interrogantes y quizá muchos otros deberán planteárselos los empresarios aludidos y, a nuestro juicio, tomar medidas al respecto. A día de hoy desconocemos cuándo llegarán y cuál será su contenido, pero lo que es seguro es que los cambios llegarán. Que no sorprendan a nadie desprevenido.