Franquicias, oportunidades por sectores de negocio, por inversión, las franquicias top y toda la información para montar una franquicia rentable.

La importancia de un buen contrato

Franquicias & Negocios

En este artículo reflexionamos sobre los aspectos que suelen ser problemáticos en un contrato de franquicias.

Uno de los principales rasgos característicos del sector de la franquicia es el gran auge de este sistema de colaboración empresarial que, paradójicamente, no ha merecido demasiada atención por parte del legislador español. De hecho, la normativa específica en materia de franquicia viene constituida por un sólo precepto: el artículo 62 de la Ley 7/96, de Ordenación del Comercio minorista y el Real Decreto 2485/98 que lo desarrolla.
Ante tal “escasez” normativa, el contrato se convierte en el pilar básico de la relación de franquicia, de modo que las partes no han de escatimar esfuerzos para elaborar un documento que va a ser -en la práctica- la única “ley” entre ellas.
Esto tampoco quiere decir que la franquicia opere en el vacío, pues tales acuerdos comerciales vienen afectados por normas de diverso rango y contenido (Derecho de sociedades, Patentes, Marcas, Propiedad Intelectual, Defensa de la Competencia, Consumidores y Usuarios, normas tributarias, etc.); pero siempre será el contrato la fuente esencial de derechos y obligaciones entre las partes y el marco regulador del día a día de su relación comercial.
La autonomía de la voluntad, reconocida y a la vez limitada en el artículo 1.255 del Código Civil, permite configurar el marco jurídico-económico que habrá de regir entre los contratantes, pero esta libertad frecuentemente trae consigo consecuencias no deseadas.

Aunque la casuística es infinita, en los contratos de franquicia se distinguen claramente tres grupos o categorías de errores o deficiencias que redundan, a corto o medio plazo, en el fracaso de la relación comercial y que pueden ser evitadas adoptando unas sencillas precauciones antes de prestar el consentimiento contractual:

A) Asimetrías contractuales
Bajo este epígrafe pueden incluirse todas aquellas cláusulas que colocan al franquiciado en una situación de inferioridad no justificada por la propia naturaleza del contrato de franquicia. Si bien es cierto que la franquicia se basa en la existencia de un empresario principal con importantes activos económicos, experiencia en el mercado, etc., esta condición natural de “parte fuerte” no debe servir de excusa para imponer el franquiciado obligaciones abusivas. La posición jurídica del franquiciado es, pese a su integración en la red, la de un empresario independiente que asume un riesgo (no la de un empleado), de manera que la imposición de restricciones excesivas a su libertad empresarial será una fuente de problemas.
En este sentido, el franquiciador debe poner especial cuidado en respetar esa capacidad de autoorganización del franquiciado y sus manifestaciones típicas: libre elección de su personal y de organización societaria, posibilidades reales de solucionar problemas, configuración adecuada de la zona de exclusiva, no exigencia de garantías excesivas, reconocimiento de cierta iniciativa (ej. publicidad a nivel local) configuración razonable de los supuestos de incumplimiento y/o resolución contractual, etc.
Por último han de mencionarse determinadas cláusulas contractuales (tristemente presentes en muchos contratos) que no sólo son “asimétricas” sino radicalmente contrarias a la ley y por tanto nulas: fijación de precios, restricciones a las ventas pasivas, obligación de no competencia post-contractual por un plazo superior a un año... invocables en ciertos casos como causa de nulidad del contrato.

B) Mala fe contractual
Es frecuente observar que la letra de determinados contratos encubre conductas o intenciones desleales que, ya desde el inicio, son claro presagio de discrepancias graves entre las partes y de una más que probable ruptura a corto o medio plazo.
De entre ellas destaca la información inexacta, cuando no falsa, que ambas partes pueden desplegar en la fase precontractual y posteriormente incorporar al contrato.
En sentido, el Real Decreto 2485/1998 impone al franquiciador el deber de informar sobre unos contenidos mínimos pero no hay norma alguna que contemple una obligación similar para el potencial franquiciado.
Siendo la franquicia un contrato intuitu personae (en consideración a la persona), la ocultación o inexactitud de la información facilitada por el candidato provocará, cuando menos, un consentimiento viciado que puede llevar a la resolución del contrato.
En este caso es el franquiciador el que, además de llevar a cabo una exhaustiva labor de investigación en la fase precontractual, deberá adecuar el contenido del contrato de modo su texto refleje las circunstancias determinantes de la celebración del acuerdo: desconocimiento previo del know-how, aceptación inequívoca del sistema y asunción del riesgo, restricciones a la posibilidad de subrogación o cesión del contrato, etc. de modo que se halle lo más protegido posible llegado el caso.

 

C) Deficiencias de técnica jurídica
A modo de “cajón de sastre” pueden ser mencionadas aquí numerosas cuestiones que pese a ser comunes a cualquier contrato, se hallan presentes habitualmente en los acuerdos de franquicia:

 

  1. La extensión del contrato.- Es frecuente que las partes suscriban contratos muy extensos, con abundantes redundancias, reiteraciones, declaraciones vacías de contenido jurídico, etc. que, a la postre, acaban dificultando la labor de interpretación e integración de los mismos, siendo un clásico la inclusión en el contrato de detalles cuyo lugar natural debiera ser el Manual de Operaciones.
  2. La utilización de determinadas expresiones e instituciones provenientes de ordenamientos extranjeros (sobre todo del derecho anglosajón) que no encuentran un acomodo claro en nuestro sistema legal y judicial.
  3. La inclusión de “obligaciones sin sanción” o, dicho de otro modo, de enunciados que no pasan de ser meras admoniciones o recomendaciones, de manera que no se prevé consecuencia alguna en caso de incumplimiento.
  4. La omisión de cuestiones de gran relevancia práctica, tales como una adecuada identificación de las partes contratantes (con acreditación de la cualidad con la que intervienen); una eficaz regulación de las comunicaciones (domicilios, plazos, medios, etc.); una correcta gestión en caso de cesión de datos de carácter personal, o una adecuada concreción de las obligaciones económicas (medios de pago admitidos, intereses moratorios...) o una expresión clara de los derechos sobre la marca, por citar algunos.

Conclusión
A modo de conclusión, hemos de insistir en la importancia de un contrato claro, equitativo y fiel reflejo de las intenciones y compromisos alcanzados por las partes. La buena fe propia, una adecuada labor de autoevaluación y estudio previo de las condiciones ofrecidas por el franquiciador y el auxilio de profesionales especializados evitarán desagradables sorpresas y fracasos empresariales. Ante la duda, mejor no firmar, que firmar un mal contrato.