Conoce el concepto de la franquicia, qué significa y para qué sirve.
DEFINICIÓN DE LA FRANQUICIA:

La franquicia es una de las fórmulas de asociación comercial entre dos empresas legalmente independientes que se utiliza para que una de ellas, el franquiciado, distribuya los bienes o servicios desarrollados por la otra, el franquiciador, bajo su misma marca, sistema de trabajo y en una zona en exclusiva, a cambio de unas contraprestaciones económicas que paga el franquiciado, y que está teniendo gran éxito en el mercado.
La franquicia es un contrato mercantil entre dos empresarios independientes, franquiciador y franquiciado.
Es el mejor modelo para emprendedores que quieren abrir un negocio de éxito con riesgo moderado.
- Mediante los contratos de franquicia, el franquiciador (o franquiciante) le cede al franquiciado el derecho a explotar su modelo de negocio.
- Y lo hace de manera exclusiva en un territorio y durante un periodo de tiempo.
- A cambio de cederle el modelo de negocio, el franquiciado realiza unos pagos (canon, royalty, compras obligatorias de productos o servicios) al franquiciador y se obliga a cumplir de una serie de obligaciones consistentes en utilizar la marca y el sistema de trabajo del franquiciador.
- Es como un matrimonio, entre dos empresarios que se hacen socios a largo plazo, con intereses y compromiso comunes.

Definición de la franquicia en el Código Deontológico Europeo de la franquicia
- La FRANQUICIA es un sistema de comercialización de productos y/o servicios y/o tecnologías, basada en una estrecha y continua colaboración entre empresas jurídicas y financieramente distintas e independientes (1), el franquiciador y sus Franquiciados, en el que el Franquiciador dispone el derecho e impone a sus franquiciados la obligación de explotar una empresa de acuerdo con sus conceptos (2).
- El derecho así concedido autoriza y obliga al franquiciado, a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el "know how" (saber hacer) (3) y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica, en el marco de un contrato de franquicia escrito suscrito por las partes a este efecto.

(1) El Franquiciado es responsable de los recursos humanos y económicos y, respecto a terceros, es también responsable de los actos llevados a cabo en el marco de la franquicia. Tiene la obligación de colaborar para conseguir el éxito de la cadena a la que está unido.
(2) El "concepto" es la conjunción de tres elementos:
- La propiedad o el derecho de uso de los signos distintivos (marca, rótulo, razón social, nombre comercial, signos, logos).
- El uso de una experiencia, un "saber hacer".
- Una serie de productos, servicios y/o tecnologías, patentadas o no, que el Franquiciador ha concebido, ha puesto a punto o ha adquirido.
(3) Definición de "saber hacer" (know how):

- El "saber hacer" es un conjunto de informaciones prácticas, no patentadas, que resultan de la experiencia del franquiciador (previamente testadas por él mismo). Es secreto, sustancial e identificable.
- 'Secreto' significa que el know how, en su conjunto o en el de sus componentes no es generalmente conocido ni fácilmente accesible: esto no implica el desconocimiento total de cada uno de sus componentes individuales o la imposibilidad de obtenerlos fuera de las relaciones con el franquiciador.
- 'Sustancial' significa que el "saber hacer" debe incluir información importante para la venta de los productos o la prestación de servicios a los usuarios finales y, especialmente, para la presentación de los productos en relación con la prestación de servicios, las relaciones con la clientela y la gestión administrativa y financiera;. El "saber hacer" debe ser útil para el franquiciado, siendo susceptible, en la fecha de terminación del contrato, de mejorar la posición competencial del Franquiciado, en particular, mejorando sus resultados o ayudando a la entrada de un nuevo mercado.
- 'Identificable' significa que el "know how" debe describirse de forma tan completa que permita la verificación de que cumple con las condiciones de secreto y sustancialidad; la descripción puede hacerse en el propio contrato de franquicia, en un documento separado o de cualquier otra forma apropiada para ello.

El franquiciador debe garantizar al franquiciado el disfrute del "saber hacer" que ha creado y desarrollado. Dicho "saber hacer" es transmitido mediante una información y formación adaptadas al franquiciado, controlando su aplicación y el respeto al mismo.
El franquiciador debe impedir cualquier utilización o transmisión del "saber hacer", en particular con respecto a cadenas de franquicias de la competencia que pueda perjudicar a su propia cadena, tanto en el periodo pre-contractual, como en el contractual y post-contractual.